CAMPAÑA RENTA 2021 (en 2022)

 

La Campaña de Renta 2020, iniciada el 7 de abril, finalizará el 30 de junio. Pero si se opta por la domiciliación bancaria del pago en caso de ser a ingresar, el plazo de confirmación concluye el 25 de junio.

La atención presencial en oficinas comenzará el 2 de junio, y se podrá concertar cita a partir del 27 de mayo.

En los profesionales colegiados recordamos la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible, lo que debe anotarse expresamente en el borrador (casilla 15) pues no viene predeterminadaLa cuota colegial 2021 fue de 75€.

Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales y cuya cuantía ha de figurar en la casilla 015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles. 

Por otro lado, si el profesional ejerce por cuenta propia, puede deducirse la cuota colegial sin límite, como un gasto asociado a su ejercicio, en la casilla 217 situada en el apartado "otros conceptos fiscalmente deducibles" siempre que justifique la adecuada correlación con los ingresos de la actividad. Los siguientes gastos son un ejemplo de lo que este apartado recoge:

  • Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
  • Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

 

Cabe señalar que el marco general de la Agencia Tributaria expone que los gastos deducibles serán los previstos en la normativa contable siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Además, para que el gasto sea fiscalmente deducible es requerido que se haya devengado, esté contabilizado y pueda justificarse adecuadamente, por ejemplo, con factura.

Destacamos las novedades de la Campaña de Renta 2020 como por ejemplo:

  • Los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por ERTE en el 2020, y el resultado de su declaración, individual o conjunta, sea a ingresar, tendrán la opción de solicitar un fraccionamiento del pago por un periodo de 6 meses.
  • La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la posibilidad de trasladar los importes consignados en los Libros Registro del IRPF, de forma agregada y formato XLS, a las correspondientes casillas de este apartado.
  • Además, se apunta que ya no será posible aplicar el régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.
 
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