La Conselleria de Educación ha publicado una orden que amplía hasta el 29 de octubre el plazo para registrar el certificado de competencia lingüística mínima necesaria que se requiere a los docentes para impartir áreas no lingüísticas en inglés en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación Especial, Bachillerato, ciclos formativos y formación de personas adultas.

Esta nueva orden modifica la publicada en febrero de 2020, que otorgaba un plazo de 12 meses para acreditar estos títulos. El plazo, que terminaba este 11 de febrero, se ha extendido debido a la suspensión de las actividades formativas para acceder a estos reconocimientos debido a la pandemia.

 

En la orden de febrero de 2020, se establecía el C1 de inglés como requisito. No obstante, el mismo día que se publicó, desde la Conselleria de Educación señalaron que existe una moratoria en la Ley de plurilingüismo por la que hasta el curso 2026-2027 solo se exigirá el B2.

En las disposiciones adicionales de la orden original se detallaba que "el profesorado que ya esté capacitado para impartir enseñanzas en lenguas extranjeras en los niveles educativos no universitarios en la Comunitat Valenciana lo continuará estando cuando entre en vigor esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en cuanto a la competencia lingüística mínima exigida".

Además, los docentes en posesión de los requisitos para impartir enseñanzas de alguna lengua extranjera en niveles no univeristarios, por tener la especialidad correspondiente en el cuerpo de maestros o de profesores o catedráticos de Educación Secundaria, o por disponer de la titulación y calificación específica para impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en centros privados, se considerarán a todos los efectos capacitados para la enseñanza en dicha lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas.

Por tanto, a este profesorado no se le requerirá ni se le expedirá el certificado de capacitación para la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente.

Valenciano

 

Asimismo, la orden establecía también que el C1 de valenciano permite vehicular áreas no lingüísticas en esta lengua y también impartir contenidos curriculares de valenciano en Infantil y el área de Valenciano en Primaria.

El certificado de Capacitació per al Ensenyament en Valencià, el Diploma de Mestre en Valencià y la capacitación para la enseñanza en lengua extranjera serán considerados mérito en los procesos de movilidad del funcionariado de carrera y en las convocatorias de oposiciones de cuerpos docentes.

Asimismo, las personas que tengan la Capacitació expedida y registrada con anterioridad a la entrada en vigor o las personas que estén en proceso de formación para obtenerlo, como recoge la anterior disposición, quedarán exentas de acreditar la competencia lingüística prevista en esta orden.