Opos - Madrid - 2016

El Plazo de presentación de solicitudes será: del 7 al 26 de abril, ambos inclusive.

Enseñanza

 

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 2 de marzo), regula los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que el órgano competente de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación. Por otra parte, el Título III del mencionado Reglamento establece el sistema de ingreso.

El Título IV regula los accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes: el Capítulo, I el de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el Capítulo IV, el acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Asimismo, el Título V del Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este Título y en el 54 la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su artículo 9 dispone que “para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”. Así mismo, de acuerdo con la Disposición adicional primera, la formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster por razones derivadas de su titulación, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 24/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, resuelve convocar procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de:

1. Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El desarrollo de todo el proceso se regirá de acuerdo con las siguientes BASES

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso, reserva por discapacidad y accesos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional Primera Plazas convocadas, número y distribución

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir 1.500 plazas ubicadas en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2016 aprobada por Decreto 24/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 59, apartado 1, establece que “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas, para cada procedimiento de selección, es la siguiente:

La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I a la presente Resolución de convocatoria. [...]

 

 
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