Requisitos
Borrador de la organización de la Jornada continua.
Requisitos para el plan de organización de la jornada escolar:
a) El Plan Específico de Organización de la Jornada Escolar incluirá los apartados relacionados enel punto 1 del artículo quinto (Solicitud de autorización de modificación de la jornada escolar (Anexo I).
b) Las actividades extraescolares de carácter voluntario serán de oferta obligada para el centro y voluntarias y gratuitas para las familias.
c) La organización de las actividades extraescolares de carácter voluntario se deberán contemplar dentro del plan específico de organización de la jornada escolar a través de una planificación de actividades pedagógicas que refleje el diseño coordinado entre el tiempo escolar lectivo y no lectivo. El tiempo escolar no lectivo organizará en forma de tareas o proyectos que, con un carácter más lúdico, presenten coherencia interna y permiten favorecer aprendizajes activos y significativos para el alumnado dentro de un mismo marco conceptual y organizativo. Las acciones del proyecto pedagógico serán inclusivas, contribuirán a la normalización lingüística del valenciano y atenderán la diversidad y la igualdad de género: no fomentarán el sexismo, la agrupación por sexos, ni la perpetuación de roles o modelos de masculinidad / feminidad preestablecidos.
d) La atención en horario no lectivo debe estar garantizada a través de la actuación cooperativa y coordinada del claustro de profesores, del ayuntamiento del municipio, de la asociación o asociaciones de padres y madres, y, si es necesario, otras organizaciones sin ánimo de lucro.
e) La dirección del centro garantizará que, durante la apertura de las instalaciones escolares, desde las 9h a las 17h., mientras se efectúan las actividades no lectivas, haya presencia de al menos un miembro del claustro de profesores y de un miembro del equipo directivo.
f) El plan específico de organización de la jornada escolar formará parte del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y será incluido en la Programación General Anual (PGA) y tendrá relación con las necesidades sociales, personales o académicas del alumnado. Incluirá la propuesta de mejora que se pretende conseguir a través de este plan específico en diferentes ámbitos de intervención, entre los que estarán, al menos, los siguientes:
- ámbito pedagógico.
- ámbito de convivencia.
- ámbito de coordinación
- ámbito de la coeducación e igualdad de género
- ámbito de conciliación de la vida familiar y laboral.
- ámbito de la salud.
g) En la memoria final de curso se incluirá una memoria anual de este plan, con las implicaciones para el centro de los aspectos más relevantes de su aplicación y el análisis de los resultados de acuerdo con los ámbitos definidos en el punto anterior.
h) El plan específico de organización de la jornada escolar tendrá una vigencia de 3 años. La Administración educativa podrá anular la autorización a un centro escolar en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o de constatarse que no se está aplicando el plan específico de organización de la jornada escolar tal y como estaba previsto.
i) El plan específico de organización de la jornada escolar podrá proponer, en los centros de Educación Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización para cada una de las etapas.
Aprobación del plan específico de organización de la jornada escolar.
Será necesario:
a) Informe favorable del ayuntamiento del municipio donde se ubica el centro, previa consulta al Consejo Escolar Municipal (CEM).
b) La aprobación por 2/3 de los miembros del Claustro, convocado al efecto en sesión extraordinaria.
c) La aprobación por 2/3 de los miembros del Consejo Escolar convocado al efecto en sesión extraordinaria.
d) La obtención de un mínimo del 55% de votos favorables de la totalidad del censo de madres y padres.
Horarios
a) El centro docente permanecerá abierto, como mínimo, desde las 9h hasta las 17h.
b) Para la elaboración del plan específico de organización de la jornada escolar atenderá prioritariamente a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.
c) El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluyendo los centros recreativos. El esparcimiento para el alumnado de Educación Primaria será de 30 minutos. La duración máxima del tiempo de esparcimiento para Educación Infantil no será superior a 45 minutos y se podrá dividir en dos partes a lo largo de la jornada.
d) La jornada escolar diaria comenzará a las 9 de la mañana y contemplará horario lectivo todas las mañanas, de lunes a viernes, con un mínimo de 3 horas y un máximo de 5. Excepcionalmente, las direcciones territoriales podrán autorizar otras horas de comienzo y finalización por motivos de coordinación de transporte en la localidad.
e) Existirá, si corresponde, un intervalo mínimo de dos horas entre el período de la mañana y el de la tarde.
f) El horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico, no será, en ningún caso, inferior al que se desprende de la aplicación de la normativa que regula la organización de la distribución de las horas lectivas semanales.
Comedor y transporte escolar
a) El centro deberá continuar ofreciendo los servicios de comedor y transporte escolar en el caso en que los estuviera ofreciendo con anterioridad.
b) El comedor no podrá comenzar antes de las 12 horas ni terminar después de las 15h. El horario debe ser regular a lo largo de toda la semana.
c) Los alumnos que hagan uso del comedor escolar deberán permanecer en el centro, exceptuando casos excepcionales, durante todo el período.
d) El servicio de transporte de retorno a los domicilios iniciará las tardes a partir de la finalización de la jornada a las 17 h.
Horario complementario del profesorado
a) Las horas complementarias del profesorado se organizarán con criterios de eficacia.
b) Si se da la circunstancia de que las horas lectivas sean exclusivamente en jornada de mañana, el horario semanal del profesorado incluirá, como mínimo, dos tardes de dos horas cada una, de las 5 de dedicación al centro, comunes para todo el profesorado para garantizar las tareas de coordinación.
Esas sesiones no podrán ser inmediatamente consecutivas al horario lectivo del alumnado. Habrá un intervalo mínimo de una hora.
Reuniones y sesiones de tutoría con las familias
Las sesiones de Consejo Escolar, reuniones de padres y madres y las tutorías se realizarán en horario de tarde, finalizado el período de comedor y actividades, salvo que las familias solicitan otro horario.