Beca Gestión Cultural

BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL.

   

   

Primera.- Objeto Constituye el objeto de la convocatoria la concesión, mediante convocatoria pública, de una Beca de Gestión Cultural a realizar en el Área de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Segunda.- Requisitos de los aspirantes Podrán optar a la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante con anterioridad a la fecha de publicación de las Bases en el B.O.P. b) Estar en posesión de la Licenciatura o del Grado en Humanidades. c) Haber finalizado los estudios con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público. f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 95 de 20/05/2015 Pág. 2 9136 / 2015 Tercera.- Duración y dotación. 1. La duración de la beca será de hasta 6 meses que podrá prorrogarse previa propuesta e informes favorables del Área de Cultura y de la Intervención de Fondos, por un periodo de seis meses. El periodo inicial de hasta 6 meses citado, no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2015. 2. La dotación global de la beca será cuatro mil ochocientos euros (4.800,00 euros) que se abonarán en mensualidades prorrateadas iguales y previo informe de aprovechamiento emitido por el Técnico Superior de Cultura practicándose las retenciones por IRPF que corresponda. El gasto mensual total que supone a la Corporación será de 800,00 € e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre. El/la beneficiario/a percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y Seguridad Social a cargo del becario/a. Cuarta.- Solicitudes 1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuese sábado o festivo el plazo concluirá el siguiente día hábil. 2. A las solicitudes se adjuntará: a) Titulación académica. b) Certificación del expediente académico donde constarán las calificaciones obtenidas y número de convocatorias por asignatura y nota media de asignaturas ponderadas según el R. Decreto 1497/87, modificado parcialmente por el R. Decreto 1044/03. c) Currículo del solicitante, acompañado de los documentos que acrediten lo allí reflejado. En el que constará la formación complementaria que tenga relación directa con los cometidos y tareas propias de la gestión cultural así como otras titulaciones. d) Documento Nacional de Identidad. e) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en un municipio de la provincia de Alicante. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 95 de 20/05/2015 Pág. 3 9136 / 2015 f) Declaración responsable de no haber disfrutado con anterioridad la misma beca que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante. g) Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público. h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Todos los documentos deberán presentarse en ejemplares originales o fotocopias debidamente compulsadas. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días complete la documentación exigida y en la forma señalada. De no cumplirse el requerimiento, en el caso de los apartados a), b), d), e) f) g) y h) del núm. 2 de esta Base, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición la que será archivada sin más trámite; mientras que en el supuesto del apartado c) la documentación a que se refiera el requerimiento no será tenida en cuenta a la hora de valorar los méritos. Quinta.- Comisión Calificadora 1. Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: Presidente: Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial. Secretario: La Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial o funcionario/a provincial en quien delegue. Vocales: Diputado Provincial Presidente de la Comisión Informativa Cultura y Deportes. La Directora del Área de Cultura El Técnico Superior de Cultura Un experto/a designado por la Ilma. Sra. Presidenta. Un/a técnico del Área de Recursos Humanos. En caso de ausencia de la Presidenta, le sustituirá el Sr. Diputado Provincial Presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes. 2. La Comisión Calificadora ajustará su actuación a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 95 de 20/05/2015 Pág. 4 9136 / 2015 Sexta.- Valoración de méritos. 1. Los méritos alegados por los aspirantes, debidamente justificados, serán valorados por la Comisión Calificadora con arreglo al siguiente baremo: a) Expediente académico personal: Hasta 4 puntos. b) Realización de cursillos especializados: Hasta 1,5 puntos. c) Experiencia: En materia de Gestión Cultural en la Administración Pública: Hasta 2 puntos. d) Realización de estudios de Postgrado no Reglados que no constituyen requisito para la consecución de la beca: Hasta 1,5 puntos. e) Conocimiento del valenciano. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, el conocimiento del valenciano, siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala: -Certificado de Coneixements Orals: 0,10 puntos. -Certificado de Grau Elemental: 0,20 puntos. -Certificado de Grau Mitjà: 0,30 puntos. -Certificado de Grau Superior: 0,50 puntos. En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se valorará el de nivel superior. f) Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española, acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, con arreglo a la siguiente escala, en el bien entendido que sólo se valorará el de nivel superior: -2º curso completo del Ciclo Elemental o Nivel Básico: 0,15 puntos. -Certificado del Ciclo Elemental o Nivel Intermedio: 0,30 puntos. -Certificado de Ciclo Superior, Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado: 0,50 puntos. Igualmente se valorará con 0,50 puntos todos aquellos títulos que se consideren equivalentes a un B2 o superior nivel, conforme al Anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller y de estudios universitarios de cualquier nivel. 2. Efectuada la valoración de los méritos, la Comisión Calificadora formulara relación en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, los/las aspirantes a la beca que hayan y remitirá el Acta al Sr. Diputado de Cultura para que formule la propuesta de concesión de la beca. A dicho efecto, se procederá a requerir al/la solicitante de la relación que haya obtenido mayor puntuación para que, en el plazo máximo de diez días, presente declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad, conforme a lo previsto en la Base Séptima y certificaciones de hallarse en al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 95 de 20/05/2015 Pág. 5 9136 / 2015 por las Administraciones competentes. Cumplidos tales requisitos el Sr. Diputado de Cultura formulará propuesta de concesión de la beca a la Junta de Gobierno. En el supuesto de que el interesado no cumplimentara el requerimiento en el plazo concedido, decaerá en su derecho a la obtención de la beca, procediéndose en su caso, a requerir sucesivamente el cumplimiento de tales requisitos al/la solicitante que siguiese en orden de puntuación en la relación hasta que pudiera formularse la propuesta de concesión de la beca o declararse la misma desierta. 3. Caso de que durante el primer mes de su disfrute la beca concedida quedase sin efecto o para cumplir el periodo de prórroga previsto en la Base Tercera, podrá recaer la misma en el/la aspirante que, por puntuación, siga como primer/a suplente, quién podrá disfrutarla durante el tiempo que restase al/ sustituido/a o por el periodo de prórroga y siempre que previamente acredite el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el número anterior de esta Base. 4. Si en el plazo de tres meses, contando desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no se produjese la resolución de esta convocatoria, se entenderá que todas las solicitudes quedan desestimadas. Séptima.- Incompatibilidades de la beca La beca será incompatible con cualquier beca o ayuda que pudiera conceder otra entidad pública o privada, así como con la percepción de ingresos de cualquier Administración Pública. Ni se podrá compatibilizar con cualquier tipo de contrato sea este por cuenta ajena o en régimen de autónomo ni con la realización de cualquier otra actividad que menoscabe las tareas de formación. Octava.- Obligaciones del becario/a Son obligaciones del becario/a: a) Realizar, durante todo el período que dure el beneficio de la beca, las tareas que en desarrollo de lo establecido en la Base Primera, le señale el Técnico Superior de Cultura bajo su dirección y asesoramiento. b) Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias de esta Diputación. c) Informar y responder de su actividad así como mantener la confidencialidad respecto de la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. d) Comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante cualquier causa de incompatibilidad tan pronto la misma se produzca. e) Presentar antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria de la formación llevada a cabo, que será requisito necesario para que le pueda ser abonada la última mensualidad. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 95 de 20/05/2015 Pág. 6 9136 / 2015 Novena.- Revocación de la beca La beca será revocada y dejada sin efecto por la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado/a, por las siguientes causas: a) No realizar la actividad que motiva la concesión en la forma y tiempo previsto. b) Dejar de cumplir los requisitos exigidos. c) Incurrir en causa de incompatibilidad. d) Por renuncia de la persona interesada. Décima.- Naturaleza de la beca La beca se concede por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como actividad de fomento, con el carácter previsto en el Art. 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de auxilio para realizar actividades de formación, sin que su disfrute establezca ni pueda establecer relación funcionarial ni laboral de ningún tipo con la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y su finalización no genera ningún derecho de indemnización, al igual que el tiempo de estancia como becario/a no supone ningún derecho para una posterior incorporación en la plantilla. En cualquier caso si ocurriera dicha incorporación este periodo de beca no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba en su caso.

 
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