Becas prácticas conocimientos de la UE

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES

6901 Acuerdo de 18 de junio de 2014, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por la que se convocan becas para la formación práctica de licenciados universitarios con conocimientos especializados en la Unión Europea.

Por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 18 de junio de 2014, se convoca el presente concurso público con el fin de adjudicar tres becas individuales para la realización de estudios y tareas aplicadas de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionadas con los órganos y actividades de la Unión Europea en general o cualquier otra actividad de formación práctica relacionada con la Unión Europea, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca tres becas individuales para realizar las tareas o estudios aplicados que se les encomienden por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones, la Dirección de Relaciones Internacionales o la Dirección de Comisiones, de carácter documental, estadístico, informativo, analítico e institucional relacionados con los órganos y la actividad de la Unión Europea en general o cualquier otra actividad de formación práctica relacionada con la Unión Europea. Los estudios y tareas realizadas corresponden al Congreso de los Diputados.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá el turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo y justificarlo documentalmente así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €). Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

2. Las becas podrán prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de las tareas y estudios aplicados que se estén realizando así lo aconseje.

La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara.

3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera. Jurado.

BOE

 
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