Beca restauración y museo

Licenciados en Historia del Arte.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

12104 BASES CONVOCATORIA BECAS RESTAURACIÓN Y MUSEO 2014

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en uso de las facultades que le fueron delegadas por Resolución de la Ilma. Sra. Presidenta, número 1525, de fecha 20 de julio de 2011, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2014, aprobó la convocatoria para la concesión de dos Becas de Formación en Restauración de Bellas Artes y una Beca de Formación en Museografía, con arreglo a las siguientes:

BASES

BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE FORMACIÓN EN RESTAURACIÓN DE BELLAS ARTES Y UNA BECA DE FORMACIÓN EN MUSEOGRAFÍA.

Primera.- Objeto

Constituye objeto de la Convocatoria la concesión, mediante convocatoria pública, de dos Becas de Formación en Restauración para Licenciados en Bellas Artes, Línea de Intensificación en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; titulados por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; Graduados en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y una beca de Formación en Museografía para Licenciados en Historia del Arte con destino al Museo de Bellas Artes Gravina (M.U.B.A.G.) dependiente del Área de Cultura de la Excma. Diputación

Provincial de Alicante.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española y residir en la provincia de Alicante con anterioridad a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Para las Becas de Formación en Restauración, estar en posesión del título de Licenciados en Bellas Artes, Línea de Intensificación en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y haber cursado un mínimo de un 45 % de asignaturas de restauración y conservación ( los créditos en asignaturas específicas de restauración y conservación de pintura, dibujo, textil o escultura deben superar el 45 % del cómputo global del expediente académico) o el título de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Pintura, Documento Gráfico, Escultura), o tener el título de Diplomado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, (Pintura, Documento Gráfico, Escultura), por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; y para la Beca de Formación en Museografía estar en posesión de la Licenciatura en Historia del Arte y Humanidades, o estar en posesión del Grado en Historia del Arte.

c) Haber finalizado los estudios con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca que se solicita, sea Formación en Restauración de Fondos de Bellas Artes o de Formación en Museografía, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercera.- Número de becas; duración y dotación.

1. El número de becas objeto de la convocatoria es de dos de Formación en Restauración de Bellas Artes y de una de Formación en Museografía, con una duración de hasta 5 meses que podrá prorrogarse previa propuesta e informes favorables del Área de Cultura y de la Intervención de Fondos, por un periodo de seis meses. El periodo inicial de hasta 5 meses citado no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2014.

2. La dotación global de la beca será de cuatro mil euros (4.000,00 euros) que se abonarán al/la beneficiario/a por meses vencidos a razón de 800 euros, en mensualidades prorrateadas iguales y previo informe de aprovechamiento emitido por la Directora Técnica del Museo Provincial de Bellas Artes, MUBAG, practicándose las retenciones por IRPF que corresponda. El gasto mensual total que supone a la Corporación será de 800,00 € e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del R.D. 1493/2011, de 24 de octubre. El/la beneficiario/a percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación. Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y Seguridad Social a cargo del becario/a.

3. En el supuesto de que la Beca recayese en un Diplomado/a la dotación global de la beca será de tres mil euros (3.000,00 €), que se abonarán al/la beneficiario/a por meses vencidos a razón de 600 euros, en mensualidades prorrateadas iguales y del mismo modo que se indica en el apartado anterior.

Cuarta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme a los modelos que figuran como Anexos a estas Bases (Anexo I: Modelo para solicitud de Beca de Formación en Restauración de Fondos de Bellas Artes; y Anexo II: Modelo para solicitud de Beca de Formación en Museografía) y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes (calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si el último día fuese sábado o festivo el plazo concluirá el siguiente día hábil.

2. A las solicitudes se adjuntará:

a) Titulación académica.

b) Certificación del expediente académico donde constarán las calificaciones obtenidas, número de convocatorias por asignatura y nota media de asignaturas ponderadas según el Real Decreto 1497/87, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/03, para ambas Becas.

c) Currículo del solicitante, acompañado de los documentos que acrediten lo allí reflejado. En el que constará la formación complementaria que tenga relación directa con los cometidos y tareas propias de la beca y otras titulaciones.

d) Documento Nacional de Identidad.

e) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad en un municipio de la provincia de Alicante.

f) Declaración responsable de no haber disfrutado con anterioridad de la misma beca que se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.

h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Todos los documentos deberán presentarse en ejemplares originales ofotocopias debidamente compulsadas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días complete la documentación exigida y en la forma señalada. De no cumplirse el requerimiento, en el caso de los apartados a), b), d), e). f) y g) del núm. 2 de esta Base, se considerará que el interesado/a desiste de su petición la que será archivada sin más trámite; mientras que en el supuesto del apartado c) la documentación a que se refiera el requerimiento no será tenida en cuenta a la hora de valorar los méritos.

Quinta.- Comisión Calificadora

1 Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión Calificadora integrada por:

Presidente: Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.

Secretario: La Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial o funcionario/a provincial en quien delegue.

Vocales: Diputado Provincial Presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes.

La Directora del Área de Cultura.

La Directora Técnica del M.U.B.A.G.

Un experto designado por la Ilma. Sra. Presidenta.

En caso de ausencia de la Presidenta, le sustituirá el Sr. Diputado Provincial Presidente de la Comisión Informativa de Cultura y Deportes.

2 La Comisión Calificadora ajustará su actuación a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Valoración de méritos.

1. -Los méritos alegados por los/as aspirantes, debidamente justificados, serán valorados por la Comisión calificadora con arreglo al siguiente

baremo:

a) Expediente académico personal: hasta 4 puntos.

b) Para la Beca de Restauración y Conservación: realización de cursillos especializados en restauración y conservación de obras de arte (pintura, documento gráfico, textiles y escultura) y para la Beca de Museografía: realización de cursos especializados que tengan relación con la materia objeto de la beca (museografía, historia del arte, didáctica, gestión cultural, etc.): hasta 2 puntos.

c) Para la Beca de Restauración experiencia en materia de restauración, conservación, conservación preventiva de pintura, documento gráfico, textiles, escultura, arte contemporáneo. Conservación y revisión de obras en museos y almacenes o cualquier otra tarea relacionada con las labores de un restaurador y para la Beca de Museografía: experiencia laboral, becas, publicaciones relacionados con la materia objeto de la beca: hasta 1 punto.

d) Estudios de post-grado en la materia objeto de la convocatoria: Doctorado, Master, Título propio (Especialista Universitario). Otras titulaciones relacionadas que no constituyan requisito respecto a la materia objeto de la Convocatoria: (otras titulaciones universitarias en el área de humanidades): hasta 2 puntos.

e) Conocimiento del valenciano. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, el conocimiento del valenciano, siempre que se acredite estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

-Certificado de Coneixements Orals: 0,10 puntos.

-Certificado de Grau Elemental: 0,20 puntos.

-Certificado de Grau Mitjà: 0,30 puntos.

-Certificado de Grau Superior: 0,50 puntos.

En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se valorará el de nivel superior.

f) Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española, acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, con arreglo a la siguiente escala, en el bien entendido que sólo se valorará el de nivel superior

-2º curso completo del Ciclo Elemental o Nivel Básico: 0,15 puntos.

-Certificado del Ciclo Elemental o Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

-Certificado de Ciclo Superior, Certificado de Aptitud o Nivel

Avanzado: 0,50 puntos.

Igualmente se valorará con 0,50 puntos todos aquellos títulos que se consideren equivalentes a un B2 o superior nivel, conforme al Anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller y de estudios universitarios de cualquier nivel.

2. La puntuación mínima para obtener la concesión de la beca será de 5 puntos.

3. Efectuada la valoración de los méritos, la Comisión Calificadora formulará dos relaciones en cada una de las cuales habrán de figurar, por orden de puntuación, los/las aspirantes a los dos tipos de becas que hayan alcanzado los cinco puntos y remitirá el Acta al Sr. Diputado del Área de Cultura para que formule la propuesta de concesión de las becas.

A dicho efecto, se procederá a requerir al/la solicitante de la relación que haya obtenido mayor puntuación para que, en el plazo máximo de diez días, presente declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad, conforme a lo previsto en la Base Séptima y certificaciones de hallarse en al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por las Administraciones competentes. Cumplidos tales requisitos el Sr. Diputado de Cultura formulará propuesta de concesión de las becas a la Junta de Gobierno.

En el supuesto de que el interesado/a no cumplimentara el requerimiento en el plazo concedido, decaerá en su derecho a la obtención de la beca, procediéndose en su caso, a requerir sucesivamente el cumplimiento de tales requisitos al/la solicitante que siguiese en orden de puntuación en la relación hasta que pudiera formularse la propuesta de concesión de la beca o declararse la misma desierta.

4.- Caso de que durante el primer mes de su disfrute la beca concedida quedase sin efecto o para cumplir el periodo de prórroga previsto en la Base Tercera, podrá recaer la misma en el/la aspirante que, por puntuación, siga como primer/a suplente, quién podrá disfrutarla durante el tiempo que restase al/la sustituido/a o por el periodo de prórroga y siempre que previamente acredite el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el número anterior de esta Base.

5. Si en el plazo de tres meses, contando desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, no se produjese la resolución de esta convocatoria, se entenderá que todas las solicitudes quedan desestimadas.

6. En el supuesto de que alguna o ambas becas de uno u otro tipo quedasen desiertas por no haberse presentado ningún solicitante o porque los presentados no alcanzaren la puntuación mínima de cinco puntos, o porque no se cumplimentara el requerimiento a que se refiere el núm. 3 de esta Base, la misma o las mismas serán concedidas en la otra modalidad siempre que en la relación de esta última, a que se refiere el citado núm. 3 de esta Base, figurasen aspirantes que habiendo obtenido la puntuación mínima excedieran del número de becas convocadas, y que así lo acuerde la Comisión Calificadora previo informe de la Dirección Técnica del MUBAG.

Séptima.- Incompatibilidades de la beca

La beca será incompatible con cualquier beca o ayuda que pudiera conceder otra entidad pública o privada, así como con la percepción de ingresos de cualquier Administración Pública. Ni se podrá compatibilizar con cualquier tipo de contrato sea este por cuenta ajena o en régimen de autónomo ni con la realización de cualquier otra actividad que menoscabe las tareas de formación.

Octava.- Obligaciones del becario/a

Son obligaciones del becario/a:

a) Realizar, durante todo el período que dure el beneficio de la beca, las tareas que en desarrollo de lo establecido en la Base Primera, le señale la Dirección Técnica del M.U.B.A.G., bajo su dirección y asesoramiento.

b) Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias de esta Diputación.

c) Informar y responder de su actividad así como mantener la confidencialidad respecto de la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

d) Comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante cualquier causa de incompatibilidad tan pronto la misma se produzca.

e) Presentar antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria de la formación llevada a cabo, que será requisito necesario para que le pueda ser abonada la última mensualidad.

Novena.- Revocación de la beca

La beca será revocada y dejada sin efecto por la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado/a, por las siguientes causas:

a) No realizar la actividad que motiva la concesión en la forma y tiempo previsto.

b) Dejar de cumplir los requisitos exigidos.

c) Incurrir en causa de incompatibilidad.

d) Por renuncia de la persona interesada.

Décima.- Naturaleza de la beca

Las becas se conceden por la Excma. Diputación Provincial de Alicante como actividad de fomento, con el carácter previsto en el Art. 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de auxilio para realizar actividades de formación, sin que su disfrute establezca ni pueda establecer relación funcionarial ni laboral de ningún tipo con la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y su finalización no genera ningún derecho de indemnización, al igual que el tiempo de estancia como becario/a no supone ningún derecho para una posterior incorporación en la plantilla. En cualquier caso si ocurriera dicha incorporación este periodo de beca no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba en su caso.

A N E X O

Solicitud de participación en la convocatoria para la concesión de una Beca de Gestión

Cultural en el Área de Cultura de la Excma. Diputación Provincial según convocatoria

publicada en el B.O. de la Provincia de fecha......... de ............................2014.

1. DATOS DEL/LA SOLICITANTE:

- Nombre y apellidos: ...................................................................................

- Dirección: ...............................................................................................

- Municipio: ............................ Código Postal: .......... Teléfono ........................

- N.I.F. .........................

2. REQUISITOS QUE CUMPLE EL/LA SOLICITANTE:

- Poseer nacionalidad española:

- Residir en la provincia de Alicante:

- Titulación: ................................................................................................

- Fecha finalización de los estudios: .....................................................................

- No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca que se solicita, concedida por

la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de

diciembre de 2013, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas

de cualquier ingreso de derecho público.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la

seguridad Social

3. DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA:

- Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de Empadronamiento en el Municipio de ......................................

- Título de ..........................................................................................

- Certificación del expediente académico.

- Currículo del solicitante con los documentos que acrediten lo allí reflejado, respecto de

realización de cursillos especializados; experiencia en materia de gestión cultural,

otras titulaciones; otros méritos, a efectos de lo dispuesto en la Base Sexta de la

convocatoria.

- Declaración responsable de no haber disfrutado con anterioridad la misma beca que

se solicita, concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante

- Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones notificadas con

anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Excma. Diputación Provincial

de Alicante, derivadas de cualquier ingreso derecho público.

- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

El/la abajo firmante solicita le admita la presente instancia y los documentos acreditativos

de cumplimiento de los requisitos y de los méritos que alega, a efectos de participar en el

concurso público para concesión de la beca de que se trata.

En ........................ a ........ de ......................de 2014

Firmado ...........................................

ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE

Alicante, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

LA SECRETARIA GENERAL, LA PRESIDENTA,

Fdo: Amparo Koninckx Frasquet Fdo: Luisa Pastor Lillo


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