Beca Fondo Documental

Plazo 10 días hábiles. Entrega en el CDL Alicante. Licenciado o Graduado en la rama de las Humanidades, ejemplo: Ldos en Historia, Humanidades, Filologías, ... Requisito: estar colegiado, residir en la provincia de Alicante, ser español y título desde el 01-01-2011.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
12245 BECA FORMACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN
Se procede a la Convocatoria de una Beca de Formación en materia de comunicación, con destino al Departamento de Documentación y Difusión, según
Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de
Alicante, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de gobierno de fecha 12 de junio de 2014.
BASES DE LA CONVOCATORIA
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el Fondo de Becas del Colegio de Doctores y
Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para su programa de promoción y apoyo a los colegiados o inscritos del citado Colegio Oficial, recientemente
egresados de la Universidad, sean licenciados o con título de grado, del área de Humanidades, a fin de que completen y perfeccionen su formación mediante la práctica de tareas relacionadas con la organización, archivo e inventario de fondos documentales, en el Área de Imagen y Promoción Institucional, y dentro del campo de la imagen y comunicación.
SEGUNDA.- La Diputación de Alicante se compromete a hacer una aportación económica para el ejercicio de 2014 de cuatro mil ochocientos euros (4.800 euros) que se imputará al presupuesto de gastos vigente en el ejercicio presupuestario. La Beca comprenderá un periodo de seis meses, del 1 de julio a 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga.
Butlletí Oficial de la Província d´Alacant
edita excma. diputació provincial d´alacant
El importe de la beca se abonará directamente al beneficiario por meses vencidos a razón de 800,00 euros al mes previo informe del tutor, asignado por el Área de Imagen y Promoción Institucional de acuerdo con lo establecido en el punto 6º de las Bases de la cláusula Tercera del Convenio, de haber realizado
satisfactoriamente las tareas y prácticas encomendadas.
En la dotación global indicada estará incluida la cotización a la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante.
TERCERA.- La Convocatoria, a efectuar por el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, para la concesión de una beca de
formación en el Departamento de Documentación, se ajustará a las siguientes bases mínimas:
1ª: El número de becas a conceder será de una, con una duración de seis meses, sin posibilidad de prórroga.
El gasto mensual total será de 800,00 euros e incluye la Seguridad Social a cargo de la Diputación de Alicante, derivado de la aplicación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre. El beneficiario percibirá directamente por meses vencidos el importe mensual anterior, descontada la Seguridad Social a cargo de la Corporación
Además, serán de aplicación los descuentos correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social a cargo del becario.
El becario podrá disfrutar de un día laboral de descanso por cada mes dedicado, al objeto de poder realizar asuntos personales. Dicho disfrute podrá ser acumulado o fraccionado a petición de la persona interesada y siempre con el consentimiento del tutor asignado.
Así mismo, el becario podrá usar las instalaciones y los servicios según las respectivas normas reguladoras.
2ª.- Las dependencias donde desarrollará el becario sus prácticas serán las del Departamento de Documentación, sitas en la Avenida de la Estación, 6 de Alicante.
3ª.- La beca objeto del presente Convenio se adjudicará mediante concurso entre los diversos aspirantes a la misma que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente:
a) Ser español y residir en la provincia de Alicante
b) Haber finalizado la licenciatura, diplomatura o título de grado en el área de Humanidades con posterioridad al 1 de enero de 2011.
c) Estar colegiado o inscrito al menos antes de finalizar el plazo para presentar la solicitud de la beca en el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante.
4ª.- Las solicitudes serán dirigidas al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Alicante, y se presentarán, en plazo hábil, en la sede del mismo, sito en la Avda. de Salamanca, 7, Alicante, de lunes a viernes, en horario de 11.00 a 13.00 y 16.30 a 18.30 horas. Tales solicitudes podrán recogerse en la propia sede del Colegio o en la web www.cdlalicante.org
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá que el plazo expira el primer día hábil siguiente. No obstante, se dará noticia de la convocatoria, con expresión de la apertura del plazo y de su término, mediante anuncios que se insertarán en los tablones del Colegio Oficial, de la Universidad de Alicante, de la Universidad Miguel Hernández, y de la Diputación Provincial.
b) Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
b.1) Certificación académica personal que acredite haber alcanzado la titulación correspondiente, con las calificaciones obtenidas, convocatoria y curso.
b.2) Currículum.
b.3) Certificado de empadronamiento.
b.4) Toda la documentación que juzgue pertinente adjuntar como mérito personal, en referencia al objeto de la presente convocatoria. En caso de trabajos publicados se deberá adjuntar una copia de ellos.
b.5) Fotocopia del D.N.I. y afiliación a la Seguridad Social.
c) Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas. La documentación que no cumpla estos
requisitos no será tenida en cuenta a la hora de baremar el expediente personal del solicitante.
d) Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en esta Base (4ª, b), se requerirá al interesado, por medio del correo electrónico indicado por el candidato
en la solicitud, para que, en el plazo de 2 días hábiles, complete la documentación exigida. En caso de no ser así, se considerará que desiste de su petición y ésta será archivada.
5ª.- Las becas son incompatibles con otras que pudieran concederse para la misma o similar actividad. El beneficiario de una beca convocada por el Colegio Oficial, en colaboración con la Diputación, no podrá disfrutar durante el mismo ejercicio, de otras convocadas dentro del marco establecido por los convenios para la formación entre la Diputación y el Colegio Oficial.
6ª.- Son obligaciones del beneficiario:
a) Colaborar con el personal técnico del Departamento de Documentación en las materias objeto de la Beca, por cuyo motivo deberá permanecer durante la jornada laboral en los locales del centro correspondiente durante el tiempo de duración de la beca, realizando las tareas que se le encarguen. Deberá incorporarse al Departamento de Documentación en la fecha indicada, salvo autorización expresa.
La falta de incorporación, o la inasistencia ulterior injustificada se interpreta como renuncia a la beca. Deberán hacer uso adecuado de las instalaciones y
dependencias de la Diputación. Se nombrará un tutor para el becario que será el responsable de encargarle las tareas específicas, al cual deberá informar y
responder de su actividad.
b) Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad encomendada. En este sentido, el tutor supervisará periódicamente la tarea
realizada y la formación técnica adquirida por el becario.
c) Redactar una memoria detallada de los trabajos realizados. Esta memoria, que tendrá un mínimo de 7 folios y un máximo de 10, se presentará en el registro de la Diputación y se entregará copia al Colegio Oficial, en el plazo de diez días una vez finalizada la beca. En la memoria deberá constar: nombre y apellidos del becario colegiado/a, edad, titulación, nombre del Tutor/a asignado por parte de la Excma.
Diputación de Alicante, nombre del Tutor/a asignado por el Ilustre Colegio Oficial, y área en la que ha desempeñado sus tareas. La memoria contendrá estos cuatro apartados: descripción de las funciones y tareas desarrolladas, indicando su grado de dificultad, en una escala del 1 al 5, y su utilidad desde una perspectiva profesional; opinión sobre la labor técnica desarrollada por el Tutor/a responsable de las funciones y tareas encomendadas; valoración de la satisfacción global del desarrollo de la beca en una escala del 1 al 5; sugerencia y observaciones.
La memoria deberá ser suscrita por el becario colegiado/a con el visto bueno de los Tutores responsables tanto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante como del Ilustre Colegio Oficial.
d) Comunicar al Colegio Oficial y a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras
administraciones y Entes públicos o privados.
7ª.- Las becas finalizarán por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo de duración de la beca.
b) Por renuncia de la persona interesada.
c) Por pérdida de las condiciones o requisitos para la adjudicación de la beca.
d) Por revocación de la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones.
e) Si a la vista de los informes emitidos por el tutor asignado, se apreciara que el becario no ha cumplido sus compromisos relativos a las tareas y servicios de formación que se le haya encomendado.
8ª.- Para la valoración de los méritos de los solicitantes se constituirá una Comisión Calificadora integrada por: Presidente (la Diputada del Área de Imagen y Promoción Institucional de la Excma. Diputación Provincial de Alicante); Vicepresidente (el Decano del Colegio Oficial). Secretario (el del Colegio Oficial); Vocales (el Responsable del Departamento de Documentación de la Excma. Diputación Provincial y el Responsable del Servicio de Empleo del Colegio Oficial).
En lo concerniente a los derechos del beneficiario, y en concreto a lo referido a la jornada de descanso, se estará, con carácter supletorio a lo especificado en el presente convenio, a lo establecido en los “CRITERIOS BÁSICOS A OBSERVAR EN LA FIRMA DE CONVENIOS CON COLEGIOS PROFESIONALES PARA
ACCIONES FORMATIVAS Y CONVOCATORIAS CON ESTE MISMO FIN” aprobados por la Junta de Gobierno en fecha 27 de diciembre de 2012, y modificados por Addenda aprobada en Junta de Gobierno de fecha 7 de febrero de 2013, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las Áreas de la Corporación.
La Comisión Calificadora elaborará su propuesta dentro del plazo más breve posible del día siguiente al que finalice el de presentación de instancias, y podrá
realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la calificación de los méritos aducidos.
Finalizada la correspondiente valoración de cada uno de los aspirantes, la Comisión Calificadora formulará una relación en la que figurarán, por orden de puntuación, los aspirantes a la Beca, y elevará a la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación, la propuesta de concesión de Beca a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación, quedando los restantes en situación de suplencia.
La resolución por la que se adjudique la Beca será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y expuesta al público en el Tablón de anuncios de la Excma. Diputación Provincial y del Colegio de Doctores y Licenciados.
9ª.- El proceso de selección constará de dos fases:
a) Primera fase eliminatoria. En ella se evaluará lo siguiente:
a.1) Expediente académico personal, hasta 3 puntos.
a.2) Cursos, seminarios o jornadas relacionados con la materia objeto de esta convocatoria, realizados durante los años en los que se cursó la titulación objeto de la convocatoria, hasta 2 puntos.
a.3) Otros méritos relacionados con la materia objeto de esta convocatoria conseguidos tras la finalización del título universitario por el que opta a la beca que puedan alegarse, hasta 2 puntos.
b) Segunda fase. En ella se evaluará lo siguiente:
b.1) Entrevista personal, hasta 3 puntos.
En esta segunda fase sólo participarán aquellos candidatos que obtengan una puntuación suficiente en la primera fase, que haga posible que sumada a la puntuación de la entrevista puedan ser adjudicatarios de la beca.
10ª.- En el caso de que alguno de los beneficiarios propuestos renunciase a la Beca, ésta podrá recaer, previo nombramiento por la Junta de Gobierno de la
Excma. Diputación, en el primero de los suplentes propuestos por la Comisión Calificadora. Por otra parte, si por cualquier motivo, la Beca ya concedida quedase sin efecto, recaerá la misma en el solicitante que, por puntuación, siga como suplente, en el orden establecido por la Comisión Calificadora, quien podrá disfrutarla durante el tiempo que restase al sustituido, extremo que deberá aprobarse mediante resolución de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Si en el plazo de tres meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes no se produjese la resolución de esta Convocatoria, se
entenderá que todas las peticiones quedan desestimadas.
11ª.- La relación que se establece entre el becado y la Diputación de Alicante no constituye una relación laboral, sin perjuicio de su aplicación de las normas que procedan en materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. Al no existir relación laboral, la finalización de la beca no genera ningún derecho de indemnización, ni ningún derecho para una posterior incorporación a la plantilla.
No se podrá compatibilizar de disfrute de la beca con cualquier tipo de contrato ya sea por cuenta ajena o en régimen de autónomo.
Si una vez iniciado el disfrute de la beca, el becario suscribe contrato por cuenta ajena o se da de alta en el régimen de autónomos, se pondrá fin al disfrute de la beca.
CUARTA.- El presente Convenio surtirá efectos desde la firma del mismo hasta la denuncia por algunas de las partes, entendiendo que todas las actuaciones que se deriven de él, quedan supeditadas a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio.
Alicante, 16 de junio de 2014
LA PRESIDENTA. Fdo.: Dña. Luisa Pastor Lillo. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Dña. Amparo Koninckx Frasquet
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