Becas formación archivística

BOCV 209/VIII de fecha 18.12.2013

Convocatoria de dos becas para la formación archivística en las Corts Valencianes

MESA DE LAS CORTS VALENCIANES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 párrafo 1 primero del Reglamento de la cámara, la Mesa de Les Corts, en su reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2013, ha resuelto convocar dos becas de formación archivística relacionada con la actividad parlamentaria y administrativa y los fondos documentales de esta institución, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Les Corts convocan dos becas de formación archivística relacionada con la actividad parlamentaria y administrativa y los fondos documentales de esta institución.

Segunda

Condiciones

1. Cada una de las becas tendrá una duración máxima de 12 meses y su cuantía total será de 10.800 euros, que se percibirán a la finalización del mes a razón de 900 euros, previa certificación del letrado mayor, y estarán sujetas a las retenciones que proceda.

2. Les Corts incorporarán al régimen general de la Seguridad Social a las personas participantes en el referido programa de formación, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3. Les Corts contratarán un seguro de accidentes para cada uno de los becarios y becarias por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias.

4. En el supuesto de parto, la becaria tendrá derecho a un permiso de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. Asimismo, este permiso se ampliará en dos semanas en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija con discapacidad. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La aplicación de este permiso no modificará el período de duración de la beca, la cual finalizará en la fecha establecida inicialmente.

5. Las becas serán indivisibles. Serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período o con cualquier clase de trabajo remunerado.

6. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de la persona interesada, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

7. No podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan disfrutado de las citadas becas con anterioridad al menos durante un semestre.

8. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario o becaria y la cámara. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.

Tercera

Solicitantes

1. Podrán optar a la obtención de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se podrá verificar en el proceso de selección.

b) Estar en posesión de alguna de estas titulaciones:

- Licenciatura en documentación

- Título superior con cursos que acrediten preparación teórico-práctica en materia archivística. La preparación teórico-práctica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a la materia indicada durante doscientas horas lectivas.

- Grado en información y documentación o

- Diplomatura en biblioteconomía y documentación.

Los aspirantes deberán estar en posesión de la licenciatura, grado o diplomatura referenciadas al término del plazo de presentación de la solicitud.

2. Se valorarán como méritos:

a) Expediente académico, hasta 4 puntos.

De conformidad con la nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0 a 4 del anexo I del RD 1497/1987, o su equivalente a una nota media global basada en la escala numérica de 0 a 10 del RD 1125/2003.

b) Cursos sobre la materia objeto de la convocatoria, impartidos por instituciones públicas y entidades oficialmente homologadas para impartir cursos, hasta 6 puntos:

b.1) Cursos postgrado universitario. Títulos propios universitarios o formación equivalente de más de 200 horas lectivas, hasta 2 puntos.

b.2) Otros cursos, hasta 4 puntos:

de 25 a 50 horas lectivas acumuladas 0,50 puntos

de 51 a 75 horas lectivas acumuladas 0,75 puntos

de 76 a 100 horas lectivas acumuladas 1,00 puntos

de 101 a 125 horas lectivas acumuladas 1,25 puntos

de 126 a 150 horas lectivas acumuladas 1,50 puntos

de 151 a 175 horas lectivas acumuladas 1,75 puntos

de 176 a 200 horas lectivas acumuladas 2,00 puntos

de 201 a 225 horas lectivas acumuladas 2,25 puntos

de 226 a 250 horas lectivas acumuladas 2,50 puntos

de 251 a 275 horas lectivas acumuladas 2,75 puntos

de 276 a 300 horas lectivas acumuladas 3,00 puntos

de 301 a 325 horas lectivas acumuladas 3,25 puntos

de 326 a 350 horas lectivas acumuladas 3,50 puntos

de 351 a 375 horas lectivas acumuladas 3,75 puntos

de 376 a 400 horas lectivas acumuladas 4,00 puntos

c) Conocimiento del valenciano acreditado documentalmente, hasta 2 puntos:

Nivel superior 2,00 puntos

Nivel medio 1,50 puntos

Nivel elemental 1,00 puntos

Nivel oral 0,50 puntos

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano que expide la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y se homologan y se convalidan otros títulos y certificados.

d) Conocimiento de otros idiomas de la UE, hasta 2 puntos. Se valorarán todos aquellos acreditados documentalmente, de conformidad con los seis niveles según se definen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en aplicación del RD 1629/2006, de 29 de diciembre, y decretos del Consell 155/2007, de 21 de septiembre; 119/2008, de 5 de septiembre; así como el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, modificado por la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, aplicando la siguiente lista de valores:

Nivel A1 0,10 puntos

Nivel A2 0,20 puntos

Nivel B1 0,40 puntos

Nivel B2 0,60 puntos

Nivel C1 0,80 puntos

Nivel C2 1,00 puntos

e) Conocimientos de informática, hasta 2 puntos:

de 30 a 50 horas lectivas acumuladas 0,50 puntos

de 51 a 100 horas lectivas acumuladas 1,00 puntos

de 101 a 200 horas lectivas acumuladas 2,00 puntos

Certificados y títulos expedidos por centros oficiales.

f) Otros méritos:

f.1) Títulos académicos

- Título de doctor: 2 puntos

- Título de máster universitario: 1,50 puntos

- Título universitario superior o equivalente: 1 punto

- Título universitario medio o equivalente: 0,50 puntos

- Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora: 0,50 puntos.

f.2) Publicaciones relacionadas con la materia objeto de la convocatoria, hasta 1 punto:

f.3) Docencia relacionada con la materia objeto de la convocatoria, hasta 1 punto.

de 15 a 25 horas lectivas acumuladas 0,25 puntos

de 26 a 50 horas lectivas acumuladas 0,50 puntos

de 51 a 75 horas lectivas acumuladas 0,75 puntos

de 76 a 100 horas lectivas acumuladas 1,00 puntos

3. Las personas solicitantes alegarán pormenorizadamente títulos y notas conforme al impreso anexo.

La justificación de los méritos recogidos en el anterior baremo se realizará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y en particular:

a) Para títulos académicos, original o fotocopia compulsada.

b) Para los idiomas, títulos y certificaciones (originales o fotocopia compulsada) del correspondiente centro docente, sin perjuicio de que los aspirantes puedan ser sometidos a las pruebas que la comisión estime pertinentes.

c) Para el resto de cursos, únicamente certificados oficiales (original o fotocopia compulsada).

d) Para las publicaciones, una copia de las mismas.

No se tendrá en cuenta ningún mérito alegado que no esté debida y documentalmente justificado.

Cuarta

Solicitudes

1. Las personas solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Molt Excel·lent Senyor President de Les Corts en el Registro General de Les Corts, c/ Libertad, s/n de Valencia, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo anexo, acompañada de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento de identificación de extranjería (NIE). En el caso de no tener la nacionalidad española, documentación suficiente que acredite que el aspirante es nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas.

2. Acompañará también a la solicitud la relación de méritos, según modelo anexo a estas bases, y fotocopia del expediente y de la documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a las que se refiere la base anterior. Esta documentación deberá presentarse organizada según el esquema de epígrafes de la relación de méritos del solicitante (anexo).

El anexo con el modelo de solicitud y la relación de méritos, estará disponible en la dirección web: www.cortsvalencianes.es .

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, computables desde la publicación de las presentes bases en el DOCV y en el BOC.

Quinta

Procedimiento de selección

1. La comisión de selección estará constituida por:

- Espectable Sr. Antonio Clemente Olivert, secretario primero

- Espectable Sra. Carmen Martínez Ramírez, secretaria segunda

- Sra. Ana Valcárcel Gómez, directora del Área Administrativa Parlamentaria

- Sra. María José Cubells Puertes, archivera-bibliotecaria-documentalista

- Sra. Asunción Cabedo Llorens, jefa de sección del Área Administrativa Parlamentaria, que actuará como secretaria con voz y voto

2. Antes de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comisión se reunirá para examinarlas y posteriormente elevar la propuesta de adjudicación a la Mesa de Les Corts.

3. La convocatoria de las becas podrá declararse desierta.

4. La selección constará de dos fases: se llevará a cabo una primera fase, de revisión y baremación por parte de la comisión de los méritos alegados de conformidad con la base tercera, entendiéndose que han superado esta fase aquellos aspirantes que obtengan una calificación igual o superior a 7 puntos.

Dichos aspirantes podrán ser convocados a una segunda fase para la realización de una entrevista, así como de aquellas pruebas que se consideren pertinentes para determinar el nivel de conocimientos, la experiencia teórico-práctica o la idoneidad de los candidatos. La segunda fase se puntuará hasta un máximo de 5 puntos.

5. Resultarán adjudicatarios de las becas las dos personas aspirantes que obtengan mayor puntuación, una vez realizada la suma aritmética de las dos puntuaciones citadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en los cursos sobre la materia objeto de la convocatoria.

6. Se constituirá una bolsa de reserva con los aspirantes a las becas que, habiendo superado la selección, no resulten adjudicatarios de las mismas. La provisión de las becas vacantes que puedan producirse por renuncia del adjudicatario o suspensión o revocación de la Mesa de Les Corts se realizará por medio de dicha bolsa de reserva de forma automática por resolución de la Presidencia de Les Corts. La bolsa de reserva se mantendrá hasta la finalización de las becas.

7.Las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de la Mesa de Les Corts, para retirar la documentación por ellas presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se procederá a su eliminación.

Sexta

Obligaciones del becario o becaria

1. El becario o becaria, una vez acepte la beca, adquiere los siguientes compromisos:

a) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida la prestación de los estudios y trabajos que conlleva la aceptación de la beca.

b) Presentar declaración jurada de no tener ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga.

c) No adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

d) Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. El becario o becaria llevará a cabo las actividades de formación teórico-práctica según la programación que establezca el archivero o archivera de Les Corts como tutor del becario.

4. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de las Corts Valencianes y no podrán ser utilizados por los autores sin la correspondiente autorización.

5. Asimismo, los becarios deberán observar absoluta discreción sobre los documentos o informaciones que pudieran conocer en la institución y que no se hayan hecho públicos bajo ninguna forma. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

6. Les Corts se reservan el derecho de suspender, o, en su caso, revocar el disfrute de la beca, en el supuesto de que el becario o becaria no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, cuando dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

7. El incumplimiento por el becario o becaria de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.

Séptima

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

1. El letrado mayor de Les Corts, al final del plazo fijado para la terminación de la acción formativa o, en caso de renuncia, en el momento de presentarla, expedirá el correspondiente certificado, a la vista de los siguientes documentos:

a) Informe elaborado por el archivero o archivera, en el que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso ordinario ante la Mesa de Les Corts, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palau de les Corts

Valencia, 13 de diciembre de 2013

El presidente

Juan Gabriel Cotino Ferrer

La secretaria segunda

Carmen Martínez Ramírez

ANEXO

Solicitud de participación

 
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  965227677 - Fax. 965227677

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