4 plazas profesor - Adultos

10 días presentación documentación

Fecha: 28 Octubre 2013

Número de boletín: 206

Numero Anuncio: 55659

Sección: Administración Local

Órgano Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz

Departamento: Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz

Descripción: Bases de la convocatoria para la contratación temporal de 4 profesores de educación permanente de adultos, curso 2013/2014

Convocatoria de proceso selectivo para la contratación temporal de Cuatro profesores de Educación Permanente de Adultos a media jornada.

Por Resolución de Alcaldía de esta fecha se han aprobado la convocatoria y las bases que regirán la contratación temporal de cuatro Profesores de Educación de Adultos en régimen de media jornada y en la modalidad de Obra/servicio determinado.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio.

Alcañiz a veintitrés de octubre de dos mil trece.-EL ALCALDE, Juan Carlos Gracia Suso.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE CUATRO PROFESORES DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS A MEDIA JORNADA. CURSO 2013-2014.

OBJETO.- El Ayuntamiento de Alcañiz convoca procedimiento selectivo para la contratación temporal de 4 plazas de Educador de Personas Adultas, mediante el sistema de CONCURSO, en la modalidad de 1/2 de jornada para el curso académico 2013/2014, adscritos al Centro de Educación Permanente de Adultos "Río Guadalope" de Alcañiz, para realización de actividades en Alcañiz y los barrios de Valmuel y Puigmoreno. El contrato se formalizará con jornada de 18,5 horas semanales, de las que al menos 13 serán de atención directa al aula.

En el supuesto de continuar en cursos sucesivos la participación del Ayuntamiento en el Plan Provincial o programa que lo sustituya, los resultados de este proceso selectivo serán válidos para la contratación del profesorado necesario por su orden de puntuación, con un máximo de los dos cursos siguientes 2014-2015 y 2015-2016, sin que se requiera la realización de nueva convocatoria. En cada uno de los cursos posteriores al actual podrá modificarse tanto el número de plazas a contratar como el régimen de jornada de las mismas en función de las necesidades del centro y de la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento.

2. REQUISITOS.- Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:

- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España.

- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad legalmente establecida con carácter general para la jubilación

- Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado Universitario.

- Estar en posesión del Certificado de Aptitud pedagógica (CAP) excepto para los diplomados o Graduados en Magisterio y Licenciados en Pedagogía y/o Psicología.

- No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones propias de la plaza.

- Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO.- Se consideran incluidas dentro del objeto del contrato exclusivamente las actuaciones que tengan por finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente consistentes en la impartición de docencia, incluyendo la posible itinerancia, en los siguientes ámbitos:

a) Formación inicial para personas adultas correspondientes al Nivel I y al Nivel II.

b) Español como lengua nueva.

c) Proyecto "Aula Mentor"

Corresponderá a la Dirección del Centro de Educación Permanente de Adultos al que se adscriba el personal contratado la asignación de las funciones correspondientes a cada profesor, de entre las enumeradas en el apartado anterior en función del perfil profesional acreditado de cada una de las personas seleccionadas y de las titulaciones exigidas en cada caso por la normativa vigente. De la misma manera todo lo relativo a organización, planificación, régimen de horario, ratios, horas de formación, etc. será de responsabilidad de la Dirección del Centro, que velará por el cumplimiento de la normativa correspondiente. De igual modo podrá la Dirección del Centro asignar a los profesores contratados la realización de actividades de promoción y extensión educativa, siempre que éstas tengan carácter accesorio y residual de las funciones principales de la plaza.

4. INSTANCIAS Y LISTA DE ADMITIDOS.- Las instancias solicitando participar en la selección se dirigirán al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento y en las mismas se hará constar la identificación personal, domicilio, teléfono y e-mail del candidato/a, declaración de no incurrir en causa de incapacidad e incompatibilidad para el desarrollo de las funciones y declaración de aceptación de las bases y de tener capacidad funcional necesarias para el desarrollo de las funciones de la plaza. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, o bien mediante procedimiento administrativo debiendo es este caso remitir mediante fax o correo electrónico dentro del plazo de presentación resguardo acreditativo de la presentación, y a la misma se adjuntarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI

- Curriculum vitae.

- Fotocopia de los títulos académicos y en su caso de Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

- Informe de Vida Laboral completa del aspirante, extendida por la Seguridad Social.

No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, ni aquellos que no precisen créditos, horas, materias de los cursos, jornada laboral ya sea en horas semanales o mensuales y duración de los contratos.

Los aspirantes que resulten inicialmente seleccionados deberán aportar con carácter previo a su nombramiento definitivo los originales de las fotocopias presentadas a efectos de su compulsa, siendo anulados todos aquellos documentos que no puedan ser cotejados con su original.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía aprobará Resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos y designación del Tribunal. Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que motivaron su exclusión mediante su acreditación en el plazo de tres días hábiles siguientes a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. A la vista de las presentadas, la Alcaldía aprobará la Lista definitiva de admitidos.

Todas las comunicaciones con los aspirantes en el seno del procedimiento se realizarán mediante anuncios en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web municipal. Podrán además si fuese preciso realizarse a través de correo electrónico.

5. TRIBUNAL.- El Tribunal calificador será designado por la Alcaldía de acuerdo con los criterios contenidos en el art. 60 de la Ley 7/2007, Estatuto del Empleado Público, y estará integrado por cinco miembros, empleados públicos fijos, ya sea personal laboral o funcionario, cuya titulación será igual o superior a la exigida a los aspirantes, y deberá garantizarse que al menos la mayoría correspondan al área de especialidad de las plazas convocadas; se procurará tender a la paridad de género entre sus componentes. Uno de los vocales se designará a propuesta del Comité de Empresa.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario.

De las sesiones se levantarán las oportunas actas, que se publicarán en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.

6. CONTRATACIÓN.- El Tribunal propondrá a la Alcaldía la contratación de las personas que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de renuncia o de no acreditar en plazo los requisitos exigidos por estas bases se propondrá al siguiente por orden de puntuación.

La contratación será de carácter laboral temporal, por servicio determinado, con la modalidad de media jornada, y se extenderá durante el tiempo necesario para completar las horas lectivas anuales exigidas por la normativa para cada una de las enseñanzas correspondientes, a cuyo fin al inicio de la prestación se les hará entrega del calendario lectivo preparado por la Dirección del Centro. Al personal contratado le será de aplicación el Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento, en todo lo que no sea incompatible con la organización y funcionamiento del Centro al que figuren adscritos. Las vacaciones y asuntos particulares se disfrutarán de acuerdo al calendario escolar en los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa; en el caso de no agotarse los días que corresponda disfrutar, los restantes se disfrutarán antes de finalizar el contrato.

7. BAREMACIÓN DEL CONCURSO:

En aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, los méritos a valorar y su puntuación serán los siguientes:

A/ Valoración del Trabajo. Experiencia educativa: máximo 3 puntos.

A.1/Experiencia en E.P.A. dirigidas a Formación inicial para personas adultas correspondientes al Nivel I y al Nivel II; .Español como lengua nueva y Proyecto "Aula Mentor" en Centros públicos o concertados:

-por cada curso completo (9 meses acumulados) en Centros públicos... ....0,24 puntos.

-por cada curso completo (9 meses acumulados) en Centros concertados... 0,12 puntos.

-por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en Centros públicos 0,03 puntos.

-por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados 0,015 puntos.

A.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales (en Centros públicos o Concertados):

-por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros públicos... .... 0,18 puntos.

-por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros concertados... 0,09 puntos.

-por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros públicos:0,02 puntos.

-por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados::0,01 puntos.

A3/ Experiencia en otras enseñanzas. Los cursos impartidos por los aspirantes en programas que no siendo enseñanzas oficiales a juicio del Tribunal, sean de aplicación en las actividades propias de la Educación de Personas Adultas serán valorados:

- por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros públicos... 0,12 puntos.

- por cada curso completo (9 meses acumulados) en centros concertados... 0,06 puntos.

- por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros públicos:0,013 puntos.

- por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días en centros concertados:0,007 puntos.

En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa como Profesor en Aulas taller o Escuelas Taller y Programas de Cualificación similares que no tengan la consideración de enseñanza oficial, así como las actividades de promoción y extensión educativa.

NOTA: Las puntuaciones consideradas en los apartado A.1, A.2 y A 3 se entienden referidas a jornadas completas, considerando como tales aquellas no inferiores a 37,5 horas semanales . En los supuestos de jornada inferior, la puntuación se obtendrá aplicando el criterio anterior de forma proporcional a las horas trabajadas.

Se entenderán por enseñanzas oficiales las de Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, de las Comunidades Autónomas o concertados.

El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitidos por la entidad correspondiente acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual, la categoría profesional y la jornada de trabajo, así como las enseñanzas oficiales impartidas o en su caso los Programas correspondientes; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, en que consten todos los datos requeridos, debiendo adjuntar en todo caso a dichos contratos informe emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de vida laboral.

En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respeto de cada uno de los apartados.

En caso de que haya que desempatar por este apartado A, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.

B/ Formación: Hasta 2 puntos.

B.1/ Curso de postgrado en E.P.A............................................. 2 puntos.

B.2/ Curso o seminario de formación inicial en E.P.A: por cada

2 créditos (10 horas), 0,10 puntos Exclusivamente podrá valorarse un Curso de formación inicial, aunque se hubieran realizado varios..

B.3/ Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada 2 créditos (20 horas) 0,05 puntos.

No se considerarán en este apartado los cursos inferiores a dos créditos (20 horas). Se prorratearán por horas el exceso del total de las mismas que no alcancen el crédito completo.

B.4/ El nivel B1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valoraran con 0,30 puntos y el nivel B2 con 0,50 puntos. Deberá acreditarse mediante certificación de la Escuela de Idiomas la equivalencia con dichos niveles en caso de haber obtenido acreditaciones distintas según Planes de Estudios anteriores.

La puntuación máxima en el apartado B será de 2 puntos.

NOTA: En el apartado B.3 se valorarán exclusivamente los cursos, que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Centros Oficiales Públicos con competencias educativas. No se valorará la participación en seminarios, jornadas u otras modalidades distintas a los cursos de formación.

No serán valorados aquellos cursos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.

Para la calificación del apartado B.3, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos de 10 o más horas y se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria.

C/ Titulación: Hasta un máximo de 1 puntos

Por cada Postgrado o Máster........ 1 punto.

Por cada Licenciatura................... 0,5 puntos.

Por cada Diplomatura................... 0,3 puntos.

Las titulaciones presentadas como requisito para optar a una plaza en la convocatoria no constarán como mérito.

Sólo se valorarán aquellos Máster o Postgrados directamente relacionados con la Enseñanza.

En caso de producirse empate entre los aspirantes que haya obtenido la puntuación necesaria para optar a una de las cuatro plazas convocadas se procederá de la forma señalada en el artículo 28 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en los apartados a), b), y c), por este orden. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior.

8.- NORMATIVA.- Sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas bases será de aplicación: La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, su Texto Refundido aprobado por R. Legislativo 781/86, de 18 de abril, Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas que sean de aplicación.

9. IMPUGNACIÓN.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcañiz a 23 de octubre de 2013.-EL ALCALDE (ilegible).

 
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