Inspectores Educación

Hasta martes 17 de septiembre.

CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICIÓN INSPECTORES DE EDUCACIÓN 2013-2014. ESPAÑA

Inspectores de Educación

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, así como el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En su disposición adicional duodécima establece que dicho acceso se realizará mediante concurso-oposición y que se organizará una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Por su parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, dedicando el capítulo III del Título IV a dicho acceso.

El Decreto 49/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, ha aprobado la Oferta de empleo público para el año 2013. En su anexo I se determina la oferta correspondiente al personal docente no universitario, en la que se incluyen 10 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que resulta necesario proceder a la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión de dichas plazas.

En consecuencia, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerda convocar el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas.

Se realiza convocatoria pública para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El número de plazas convocadas y su distribución por la forma de acceso es el que se indica a continuación:

Turno libre: 9 plazas.

Turno de reserva de discapacitados: 1 plaza.

Total: 10 plazas.

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 12/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

- Decreto 211/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que no se oponga a la normativa vigente.

- El Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto 49/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013.

- Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios.

1.3. Requisitos y forma de participación.

Los aspirantes que deseen participar en el concurso-oposición deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2 y seguir los trámites establecidos en la base 3 para ser admitidos al procedimiento convocado por esta orden.

1.4. Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición y el proceso selectivo concluirá con una fase de prácticas que formará parte del mismo.

1.5. Órgano de selección y duración de la prueba.

Se designará un Tribunal para las fases de oposición y concurso cuya sede estará en Zaragoza y su ubicación será comunicada con la debida antelación.

Base 2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base séptima.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere esta convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes con discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración del Estado, una disminución física o sensorial de grado igual o superior al 33%.

Para estos aspirantes se reserva un cupo del 7% del total de las plazas convocadas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme queda recogido en la base 1 de esta convocatoria.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que, solicitadas en la forma prevista en la base 3.2, autorice el Tribunal.

2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Base 3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Solicitud de admisión.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org http://www.educaragon.org, en la pestaña «Gestión de Personal», «Oposiciones».

La solicitud, una vez cumplimentada e impresa, se presentará en cualquier registro de entrada de los señalados en la base 3.5 de esta convocatoria. La impresión consta de tres ejemplares del modelo de solicitud para «Administración», «Interesado» y «Entidad colaboradora», respectivamente, además de las hojas de alegaciones de méritos. El interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente, ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa, de conformidad con la base 3.3 de esta convocatoria. Respecto del ejemplar para la Dirección General de Gestión de Personal, se presentará con las hojas de alegación de méritos y la documentación justificativa que proceda. Tanto la solicitud como las hojas de alegación de méritos, que presente el interesado en el registro de entrada correspondiente, deberán tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas.

Asimismo, se podrá realizar el pago de la tasa utilizando la plataforma de pago telemático, identificándose mediante certificado electrónico, por el procedimiento establecido al efecto, a través de la aplicación de grabación de solicitudes. Una vez efectuados los trámites de pago, el interesado deberá imprimir por duplicado el documento de la instancia de la convocatoria, donde constará el código de verificación de la operación. Igualmente deberá entregar la solicitud y la copia justificativa de los méritos presentados a través de registro público de entrada, donde se registrará la copia del interesado que entregue en ese momento.

Cuando algún aspirante presente más de una solicitud, se tramitará, exclusivamente, la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes. Tanto la solicitud como las hojas de alegación de méritos, que presente el interesado en el registro de entrada correspondiente, deberán tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas.

3.2. Procedimiento para cumplimentar la solicitud.

En la solicitud se consignará el código del Cuerpo 0510 correspondiente al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Forma de acceso:

- Los aspirantes que accedan por turno libre consignarán la letra L.

- Los aspirantes que accedan por el turno de reserva para discapacitados, deberán indicar, en el recuadro correspondiente, el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y marcar, expresamente en la instancia de participación, el apartado «reserva para discapacidad».

Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

De acuerdo con la base 13 de esta orden, los aspirantes que no hayan superado el procedimiento selectivo, cumplan los requisitos establecidos, y deseen ser incluidos en la lista autonómica, que al efecto se confeccione, para ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores de educación en las Inspecciones Provinciales, deberán consignarlo expresamente en la solicitud de admisión, así como indicar la provincia a la que desearían ser destinados de forma preferente.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, los aspirantes deberán abonar el importe de 24,72 euros, correspondientes a los derechos de examen para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja, CAI, La Caixa, Banesto, BBVA, Banco Santander, Bantierra y Caja Rural de Teruel. Sin embargo, si el participante opta por abonar la tasa mediante pago telemático, realizará la operación con cargo a su propia cuenta a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto, eligiendo el código de su banco de las opciones disponibles en el desplegable de la solicitud y completando los datos de identificación personal requeridos por cuestiones de seguridad.

La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. O bien, en el caso de realizar el pago de la tasa mediante pago telemático, podrá acreditarlo con el código NRC que constará en la solicitud presentada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores. El interesado adjuntará a la solicitud, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta base.

3.4. Documentación.

Los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de admisión la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Los aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva de discapacitados, deberán aportar el correspondiente dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

c) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, título de grado correspondiente o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente resolución de homologación o la credencial de reconocimiento.

d) Los funcionarios no pertenecientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados 2.2.b) y 2.2.c) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia.

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y consten acreditados documentalmente como se determina en el anexo I.

Aquellos aspirantes que participaron en alguno de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de junio de 2009 o por Orden de 7 de junio de 2011, podrán solicitar que se les mantenga la puntuación que les fue otorgada en la fase de méritos del último procedimiento en el que participaron, y aportarán, únicamente, la documentación acreditativa de los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en alguna de las referidas convocatorias. Aquellos participantes que hayan optado por mantener su última puntuación otorgada en la convocatoria del año 2009 y sólo en lo referente al apartado 3.2.1, podrán presentar nuevos méritos que no se valoraron en esa convocatoria y que pueden valorarse en esta convocatoria de conformidad con los nuevos cargos reconocidos en las disposiciones complementarias.

La Dirección General de Gestión de Personal aportará de oficio la hoja de servicios de los aspirantes dependientes orgánica y funcionalmente de este Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a fin de que acrediten los servicios exigidos como requisito, así como para la valoración de los méritos correspondientes a los apartados I, II del baremo de méritos, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación serán excluidos del procedimiento selectivo, asimismo, si con posterioridad a la aprobación de la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que no reúnen los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Información adicional

Fecha límite:Martes, 17 Septiembre 2013

Área: Enseñanza e investigación

Web contacto: Inspectores de Educación

País: España

Comunidad Autónoma: Aragón

 
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