Beca

Becas - Para prácticas profesionales en materia de documentación

CONTENIDOS

Bases de la convocatoria para la concesión de dos becas para completar la formación de titulados en materia de documentación, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Subdirección General de Política Lingüística.

Base primera. Objeto

Las becas a que se regulan en estas bases tienen como objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en

Biblioteconomía y Documentación, a través de la realización de prácticas profesionales, en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

Base segunda. Número de becas y lugar de destino de los beneficiarios Se convocan dos becas y las prácticas se harán en la Subdirección General de Política Lingüística de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el Servicio de Traducción y Asesoramiento del Valenciano.

Base tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado en Biblioteconomía y Documentación o titulados superiores con el módulo nivel III de técnico especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación (M.N.III), o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

c) Estar en posesión del nivel medio de valenciano expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano. (C1)

d) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9.09.2009).

e) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas los que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

Base cuarta. Duración de la beca y prórroga

1. El período de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y quedarán condicionados los meses a que falten para completar ese período, que corresponderá al año 2013, al hecho de que haya consignación presupuestaria suficiente en ese ejercicio.

2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat de 2013 y 2014 y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Base quinta. Dotación económica individual y pago de la beca

1. La dotación económica de cada una de las becas será de mil (1.000) euros mensuales brutos, según Resolución de 1 de noviembre de 2009 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, que se pagarán a cargo del capítulo IV, línea T3169, del programa 422.50, del presupuesto de la Generalitat para el año 2012 y, siempre que exista dotación en la línea presupuestaria correspondiente, del presupuesto de 2013.

Sobre este importe habrá que practicar la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las otras que, en su caso, puedan recaer.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas a que esté vigente en dicho período.

3. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el período de vigencia de la beca y para que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente menguada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, acontecimientos u otros actividades que, a consideración del tutor o tutora responsables de la formación, se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de esta. En este caso, les mencionados gastos los serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente a su servicio establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

La aplicación de la dicha normativa se referirá únicamente a los conceptos y a las cuantías a que deban ser resarcidos, sin que ello implique una modificación en la relación jurídica del becario con la Administración.

5. El importe de las becas se abonará mensualmente, después de la certificación de la Subdirección General de Política Lingüística de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o del jefe del servicio donde los becarios realicen las prácticas.

Base sexta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud dirigida en la Subdirección General de Política Lingüística de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Completarán el currículo de forma íntegra según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat , cumplimentando los formularios disponibles, para poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de manera automática a partir de la información aportada en este.

3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la que el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos incluidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicas y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita y queda a disposición de la Generalitat para la comprobación, el control y la inspección posterior que se consideren oportunos.

Según lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

4. De conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el modelo normalizado de solicitud incluye una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.12.2006), en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

5. Asimismo, el formulario contiene una indicación del hecho que los datos de carácter personal contenidos en este podrán ser incluidas en un fichero para su tratamiento por el titular responsable de este, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo eso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

6. Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica () o del DNI electrónico.

7. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática.

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada.

La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana

8. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria.

9. Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, con la solicitud y el currículum no se adjuntará ninguna documentación.

10. Cuando se haga público el resultado del autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, y a la vista de este, la comisión evaluadora señalará también el número de solicitantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, así como el plazo para ello. Esta documentación es la siguiente:

a) Titulación homologada en España.

b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial.

c) Documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

d) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2, de la base octava, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

Todos los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

11. La comisión evaluadora, a la vista de la documentación acreditativa, comprobará los méritos aportados y podrá ajustar su baremación atendiendo a los criterios especificados en esta convocatoria. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a los efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no sean acreditados en el plazo que se establezca en cada convocatoria, quedará excluido del proceso, con indicación previa de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

Base séptima. Comisión evaluadora y proceso de selección

1. Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará formada por:

- El subdirector general de Política Lingüística de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o persona que se designe en su sustitución, que actuará como presidente de la comisión evaluadora.

- La persona titular del Servicio de Traducción y Asesoramiento del Valenciano de la Subdirección General de Política Lingüística, o persona que se designe en su sustitución.

- La persona titular del Servicio de Acreditación y Promoción del Valenciano de la Subdirección General de Política Lingüística, o persona que se designe en su sustitución.

- La persona titular de la Sección de Uso Social del Valenciano, del Servicio de Traducción y Asesoramiento del Valenciano, o persona que se designe en su sustitución.

- Un técnico de la Subdirección General de Política Lingüística.

- Un funcionario de la Subdirección General de Política Lingüística, con voz y sin voto, que actuará como secretario de la comisión evaluadora.

2. Los miembros de la comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

3. La comisión adaptará su funcionamiento al que establecen la convocatoria y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que respecta a la composición y al funcionamiento de los órganos colegiados, tomará sus acuerdos por mayoría simple y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

4. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La selección de todos los becarios se ordenará provisionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida en el autobaremación inicial, que se obtendrá automáticamente al cumplimentar los solicitantes el currículum.

5. Esta lista provisional se publicará durante 10 días hábiles en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet , o en la página web de la Subdirección General de Política Lingüística , plazo en que podrán efectuarse las alegaciones pertinentes, que se dirigirán a la comisión evaluadora.

Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en el mencionado medio.

6. En la mencionada publicación de la lista provisional de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por el autobaremación inicial la comisión evaluadora indicará el número de aquellos que deberán presentar la documentación requerida en el apartado 10 de la base sexta de esta convocatoria para su comprobación y baremación definitiva, indicándoles que si no lo hace se tendrá por desistidos de su solicitud.

7. Hecha esta baremación definitiva, la comisión evaluadora publicará la lista de las puntuaciones y otorgará un plazo de 10 días hábiles para alegaciones. En el mismo acto serán llamados a la prueba que se convocará a este efecto.

8. Después de este proceso la comisión evaluadora publicará la lista definitiva con las puntuaciones totales obtenidas y se dará un nuevo plazo de 10 días hábiles para alegaciones.

9. Finalizado dicho plazo, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva constituida por los aspirantes que, habiendo superado todas las fases de la convocatoria, no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el período de disfrute. Asimismo, se incluirá, en su caso, una relación de los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

Base octava. Baremo para evaluar los méritos personales 1. En la convocatoria regulada por estas bases serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:

A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 18 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

2. La especialización académica en materias directamente relacionadas con la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas directamente relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.

3. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos.

- Otras licenciaturas: 1 punto.

- Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

4. La licenciatura en Documentación se valorará en 0,50 puntos. B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 2,5 puntos.

1. Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, de acuerdo con la siguiente escala:

- Superior: 1,00 punto.

- Capacitación técnica Corrección de Textos: 0,50 punto.

- Capacitación técnica Lenguaje en los Medios de Comunicación: 0,50 punto.

- Capacitación técnica Lenguaje Administrativos: 0,50 punto.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

En caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado.

D. Conocimientos adicionales

1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1,00 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos. En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

E) Otros méritos

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el conocimiento de aplicaciones informáticas de análisis documental.

F) Prueba

Se realizará una prueba escrita con el fin de comprobar el conocimiento de los aspirantes. La prueba escrita se valorará con un máximo de 9 puntos y consistirá en el análisis de noticias de prensa para la base documental. El análisis se deberá redactar en valenciano.

2. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de la persona que en el momento de presentación de solicitudes haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas.

Base novena. Plazo de resolución y notificación. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

3. La resolución de concesión será dictada por la directora general de Patrimonio Cultural y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. La publicación de esta resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet i en la pàgina web cefe.gva.es/polin>.

Base diez. Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria

1. El becario o becaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo eso con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para lo que autoriza expresamente a la administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud.

2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la misma convocatoria.

3. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquier otra beca coetánea de que disfrute.

4. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria, los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final, en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

5. Finalizado el plazo de duración de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.

6. Durante el período de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá ejercer las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela.

Base once. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte en relación con las becas concedidas de acuerdo con estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios por el ejercicio normal de la actividad objeto de esta beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará y orientará las actividades a realizar por los becarios, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y apoyo necesario y resolverá los dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria, después de la finalización del plazo de la beca y después del informe favorable del tutor o tutora.

Base doce. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

1. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea un empleado de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que recaiga, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

2. Cuando el beneficiario no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la concesión y el aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento o la entidad de la Generalitat que lo otorgue.

3. Las becas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de esta.

Base trece. Facultades de interpretación e incidencias

1. La directora general de Patrimonio Cultural resolverá, por delegación de la consellera, tanto les dudas como los conflictos que puedan plantear los becarios y las becarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas previa audiencia del interesado.

2. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

3. En caso de producirse alguna renuncia a la beca concedida, la directora general de Patrimonio Cultural procederá a cubrir las vacantes que puedan producirse, sirviéndose para ello de la bolsa de reserva que resulte del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.

4. En los supuestos en que por razón de parte, adopción o acogida se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará meritando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el período interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

Base catorce. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al fin de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en la base doce.

3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

 
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