Días de ausencia empleados públicos

El DOCV publica el Decreto regulador de los días de ausencias al trabajo por enfermedad que no conllevan descuento en nómina19/06/2014 El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy el Decreto por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones para el personal de la Generalitat. El Decreto establece que los empleados públicos podrán ausentarse del trabajo sin que genere descuento en su nómina hasta cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a incapacidad temporal. En todo caso, el personal deberá comunicar su ausencia y la razón de la misma a su unidad de personal y presentar justificante médico. Si las ausencias superan los tres días consecutivos, el personal deberá presentar el parte médico de baja. Por otra parte, el Decreto establece también que los empleados públicos que superen el límite anual de cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, sí verán reducidas sus retribuciones en un 50% durante los tres primeros días, en los mismos términos que si estuvieran de baja por incapacidad temporal. El límite de cuatro días de ausencia para el ejercicio 2014 comenzará a computarse a partir de hoy, con la entrada en vigor del Decreto al publicarse en el DOCV. El Decreto aprobado hoy recoge un acuerdo alcanzado el pasado 12 de marzo de 2014 en la Mesa General de Negociación entre la Generalitat y las organizaciones sindicales, en el contexto del clima de diálogo social y negociación colectiva que busca la mejora de las condiciones laborales del personal y de los servicios públicos que ofrece la Administración valenciana a los ciudadanos.

 
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