Naturaleza Jurídica

Los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias son corporaciones de derecho público contempladas en la Constitución: “La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos” (Art. 36).

La incorporación al Colegio profesional, como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, viene establecida en la Ley de Colegios Profesionales (BOE 15/12/1979), el Real Decreto-Ley de Medidas ... y de Colegios Profesionales (BOE 08/06/96), la Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1997 de 4 de diciembre) y el Estatuto del Colegio de Doctores y Licenciados (DOCV nº5695 de 04/02/2008 y nº 5709 de 22/02/2008 ).

Los Colegios de Doctores y Licenciados  son una institución ya centenaria, pues su creación tuvo lugar en 1899  en virtud del acuerdo  de los Doctores y Licenciados en Ciencias y en Letras que en asamblea constitutiva celebrada respectivamente en Madrid, Valencia y Barcelona  así lo decidieron para, entre otros fines, “velar por el decoro para que en elevado ejercicio de la profesión gocen de los mayores prestigios y preeminencias, ... eviten el intrusismo, ... y recaben por todos los medios la dignificación de la enseñanza.  D. José Canalejas y Méndez fue uno de sus primeros Decanos, desde 1.907 a 1.911, fecha esta última en la que fue nombrado presidente del Consejo de Ministros.

El Colegio de Doctores y Licenciados de Alicante, tras un largo periodo como delegación provincial, adquirió personalidad jurídica propia a principios de la década de los ochenta.

Desde sus orígenes ha venido ocupándose de manera más preferente de la profesión docente.

Los Ilustres Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias son corporaciones de derecho público, amparadas por las Leyes, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Estatuto del Colegio de Doctores y Licenciados de Alicante está aprobado y se adecua a los preceptuado por la Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (Ley 6/1997 de 4 de diciembre). Su publicación en el DOCV nº 5695 de 04/02/2008 y nº 5709 de 22/02/2008, según Resolución de la  Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas del Gobierno de la Generalitat Valenciana.

Miembros:

  • Los titulados por las Facultades de Filosofía y Letras y por las Facultades de Ciencias, así como aquellos titulados por Facultades desglosadas de las tradicionalmente denominadas de Filosofía y Letras y de las de Ciencias. 

  • Podrán asimismo inscribirse en el registro de  profesores del Colegio Profesional quienes teniendo una titulación distinta a las desglosadas de la Filosofía y Letras o de las Ciencias ejerzan su profesión en la docencia.

 
Compartir en...Compartir en Facebook Compartir en Twitter

Horari i ubicació


  Avenida Salamanca, 7 - entlo, 03005 Alicante

  965227677 - Fax. 965227677

  Lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y lunes, martes y jueves de 16:00 a 19:00 horas

Aquesta web utilitza cookies…+info