POR UNA PROFESIÓN DOCENTE REPRESENTADA Y DEFENDIDA
POR SUS COLEGIOS PROFESIONALES
MANIFIESTO
Entre las materias que se citan de modo explícito en la disposición transitoria cuarta de la Ley Ómnibus como materias de especial interés público no figura la educación, a pesar de que la directiva europea de la que la ley Ómnibus es transposición reconoce de forma expresa que garantizar un alto nivel de educación debe ser una prioridad en todos los países de la Unión Europea.
Por ello, ante las graves consecuencias que se podrían derivar de un desarrollo restrictivo de la Ley Ómnibus, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias y los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de todo el Estado
Manifestamos
1. Que es imprescindible que se considere como prioritaria la educación, como así lo recogen la Constitución española y la LOE, y que quede explícito en todo el desarrollo legislativo que se trata de un derecho fundamental y una materia de especial interés público. Ello conlleva ineludiblemente velar por el prestigio y el reconocimiento de la profesión docente.
2. Que el artículo 36 de la Constitución sanciona la existencia de los colegios profesionales, y consolida a todos aquellos que ya existían en el momento de la promulgación de la Carta Magna y tenían reconocida la imprescindible colegiación, como es nuestro caso, y como ya ha manifestado públicamente Miquel Roca Junyent, uno de los padres de la Constitución.
3. Que nuestros Colegios constituyen los colegios profesionales de los docentes, como así ha sido desde el primer momento de su fundación en 1899. Ello puede afirmarse, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 94 de la LOE, porque tienen recogidas en sus Estatutos las titulaciones oficiales de grado de maestro en educación infantil, de grado de maestro en educación primaria y el título profesional de máster de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
4. Que los Colegios Profesionales del ámbito educativo garantizan el cumplimiento de la buena práctica y las obligaciones deontológicas de la profesión, y velan por que la actuación de sus colegiados responda a los intereses y las necesidades de la sociedad en el campo de la educación. Todo ello sin menoscabo de la importante función de las organizaciones que velan por los derechos laborales de los docentes.
5. Que también coadyuvan decisivamente al reconocimiento y la consideración social de los docentes al defender y reclamar para su colegio profesional un rango legal análogo al que tienen los colegios de otras profesiones que prestan a la sociedad un servicio de interés público de importancia equiparable.
Por todo ello,
Reclamamos
1. Que se explicite siempre en el desarrollo legislativo la consideración de la educación como una actividad de especial interés público y la necesidad de garantizar un alto nivel de educación.
2. Que se tomen las medidas necesarias y urgentes para el reconocimiento social del profesorado y la dignificación de la profesión docente.
3. Que, de acuerdo con el precepto constitucional, no se ignore la existencia de los colegios profesionales del ámbito educativo y de las funciones que por ley tienen reconocidas.
4. Que se incluya de forma explícita la profesión docente en el posterior desarrollo de la Ley Ómnibus.
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