BECA ARCHIVO DEL MUSEO MINERO

Fecha: 09 Diciembre 2016
Número de boletín: 234
Numero Anuncio: 70982
Sección: Administración Local
Órgano Emisor: Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Departamento: Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Descripción: BASES QUE REGULAN LA CONCESION DE UNA BECA PARA LICENCIADA/OS EN DOCUMENTACIÓN O GRADUADA/OS EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON DESTINO AL ARCHIVO DEL MUSEO MINERO

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos de veintidós de noviembre de 2016, se aprobó las Bases Que Regulan La Convocatoria De Una Beca Para Licenciada/o En Documentación O Graduada/o En Información Y Documentación Con Destino Al Archivo Del Museo Minero De La Comarca Andorra-Sierra De Arcos,
Asimismo, se adjuntan las bases:
BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE UNA BECA PARA LICENCIADA/OS EN DOCUMENTACIÓN O GRADUADA/OS EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON DESTINO AL ARCHIVO DEL MUSEO MINERO DE LA COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS,
BASES
Primera. – Objeto
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento que se seguirá para la concesión de una beca dirigida a personas licenciadas en Documentación o Graduadas en Información y Documentación con destino al Archivo del Museo Minero de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, archivo cedido por la empresa minera Endesa, con el fin de realizar tareas relacionadas con la archivística, inventariado, catalogación y digitalización de dicho archivo.
Segunda.- Condiciones de las personas aspirantes
Se podrá beneficiar de esta beca la persona física que, además de tener plena capacidad de obrar y sin estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúna los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de uno de los países miembros de la Unión Europea
b) Haber finalizado la licenciatura en Documentación, o grado en Información y Documentación en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial en los términos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tercera.- Dotación económica y duración.
La duración de la beca (contrato en prácticas) será de 6 meses, con una dotación económica de 790 Euros mensuales brutos incluida Seguridad Social.
La efectiva asignación de la beca queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos.
Esta cantidad será incompatible con cualquiera otra remuneración o ayuda por parte de las administraciones públicas o entidades personales a partir del momento en que sea concedida.
Cuarta.- Presentación de solicitudes
Las solicitudes serán remitidas mediante instancia, según modelo oficial, a la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, Registro General, situado en el Paseo de las minas s/n, 44500 Andorra (Teruel). Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia podrá recogerse en la propia sede comarcal o descargarla de la página web de la comarca Andorra- Sierra de Arcos (www.andorrasierradearcos.com)
Todo ello de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria por la BDNS en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel..
2. La solicitudes (anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación (la cual deberá presentarse en copias simples):
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor
b) Documento acreditativo de la titulación exigida o de estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que finalice el plazo para presentar las solicitudes
c) Currículo y documentación acreditativa de este
d) Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado, con fecha posterior a la de la publicación de este convocatoria y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, fotocopia simple.
e) Declaración jurada de :
- No tener incapacidad física ni padecer ninguna enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad que constituye objeto de la bolsa.
- Que se compromete a renunciar en caso de ser seleccionada a cualquier tipo de actividad remunerada durante la vigencia de la beca.
- De tener la disposición de asumir los gastos de desplazamiento al centro de trabajo de destino (Pozo de San Juan, a unos 1.500m del casco urbano)
Quinta.- Listado de Admitidos
Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la institución comarcal dictará en el plazo de un mes una resolución en la que declare aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, especificando, en su caso, los motivos de exclusión, y será publicada en el tablón de anuncios de la comarca.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivara la exclusión. En el supuesto de producirse reclamaciones deberá dictarse una nueva resolución estimándolas o desestimándolas y aprobando la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios del organismo comarcal.
Sexta.- Comisión calificadora
La comisión calificadora quedará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
- La Técnico de Cultura y Turismo de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
Vocales:
Una Psicóloga del Servicio Social de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Un/a trabajador/a, con nivel de titulación igual o superior a la plaza convocada.
Un/a vocal elegido/a por el Comité de empresa, con titulación igual o superior a la exigida para el puesto de que se trate.
Secretario:
- El Secretario de la Corporación o funcionario/a en quién delegue.
La comisión calificadora estará facultada para requerir como asesores a las personas que considere oportunas, las cuales actuarán con voz pero sin voto.
Séptima.- Selección de la persona becada
ACREDITACION DE MERITOS / FASE DE CONCURSO
El proceso de selección se desarrollará en una fase de concurso y valoración de méritos según la documentación presentada por las personas aspirantes. Las convocatorias deberán fijar una puntuación mínima para la adjudicación de destino. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
Los méritos acreditados se valorarán conforme a los siguientes criterios:
1.1.- Experiencia Profesional:
Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.
La experiencia profesional se acreditará mediante fotocopia de certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional.
La puntuación máxima por experiencia profesional será de 6 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:
1. Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado.
2. Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional y puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por mes trabajado.
3. Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,03 por mes trabajado.
4. Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado.
2.2.- Formación:
1) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado como requisito para el acceso a la convocatoria. La puntuación máxima por titulación será de 2 punto.
* Doctorado.- 1 punto.
* Licenciado.- 0,80 puntos.
* Diplomado.- 0,60 puntos.
2) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores/as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
* Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
* Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
* Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
* Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
* Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
* Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos.
El máximo de puntos por formación no podrá exceder de 4 puntos.
Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades homologadas.
El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
1.- La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que consten en el presente Reglamento.
2.- Dicha puntuación será valorada y baremada por la Comisión que se constituya al efecto.
Octava.- Condiciones generales
1.La beca tendrá una duración de 6 meses, contados desde la fecha en la que la persona adjudicataria comience su labor en la Comarca Andorra-Sierra de Arcos.
2.La beca será incompatible con cualquier otra actividad remunerada, fuera cual fuera su naturaleza.
3.La persona beneficiaria de la beca se compromete a observar el horario de trabajo y la disciplina del servicio co4.n el fin de no entorpecer la labor del personal del centro.
4.El becario o la becaria realizará las tareas específicas de la beca en las dependencias del archivo del museo minero (Pozo de San Juan, Andorra) en horario de mañana de lunes a viernes con una carga de 30 horas semanales.
5.El hecho de aceptar y hacer uso de esta beca no establece ninguna relación laboral ni funcionarial con la Comarca, por lo que no implica, en consecuencia, ningún compromiso para una posterior incorporación o vinculación de la persona becaria con este organismo.
6.El pago del importe de la beca se realizará por mensualidades vencidas. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan de conformidad con lo previsto en el R. D. 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como en la orden, por la que se desarrollan las normas reguladoras de la cotización a la Seguridad Social para el año 2016.
7.La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles para aceptar o rechazar la oferta y para presentar la documentación que a tal fin se requiera.
8.La renuncia a la oferta deberá realizarse por escrito. La no presentación de la aceptación y la documentación exigida en el plazo indicado supondrá que el aspirante pase a ocupar el último lugar de la lista.
Novena.- Deberes y derechos de la persona becada
Deberes:
1.Incorporarse a su puesto en la fecha que se le indique. La falta de incorporación o la inasistencia injustificada se interpretará como renuncia a la beca.
2.Respetar en todo momento la normativa del Servicio
3.Colaborar con el personal técnico del departamento que supervisará la actividad encomendada.
4.Observar y cumplir el horario.
5.Utilizar correctamente los medios y equipos facilitados por la empresa.
6.Mantener absoluta reserva sobre las actividades y la información intercambiada durante su período de beca, de manera que se compromete a no revelar, descubrir o comunicar, de forma directa o indirecta, a cualquier persona que no esté autorizada la información a la que se tenga acceso como consecuencia de las actividades que se realicen.
7.No transferir, duplicar o reproducir toda o parte de la información suministrada y utilizada durante el servicio sin la previa autorización por escrito.
8.Guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal a los que se tenga acceso durante la realización de la beca.
9.Redactar una memoria final de los trabajos realizados durante el transcurso de la beca, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
Derechos:
- Recibir formación en materia preventiva y sobre la instalación en la que se desarrollen las prácticas.
- Disfrutar del permiso necesario para la realización de exámenes de carácter oficial, para lo cual se entregará la correspondiente justificación.
- Disfrutar de un permiso de 1 día laboral de descanso por cada mes completo de beca
Décima.- Justificación Una vez concluida la Beca, el beneficiario la acreditarán, en el plazo de treinta días, presentando una memoria descriptiva (2000 palabras máximo) del trabajo realizado, con el visto bueno de la Coordinadora de Cultura y Turismo de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
Undécima.- Los beneficios de la beca podrán dejarse sin efecto si a la vista de los informes emitidos por la dirección de la misma, se apreciase que la persona becada no ha cumplido sus compromisos relativos a los trabajos y servicios de formación que se le han encomendado.
Duodécima.- Suspensión
En caso de enfermedad o accidente la persona becaria percibirá la prestación correspondiente de la Seguridad social. En este caso la Comarca no complementará ninguna cantidad adicional a la citada prestación.
Esta situación no ocasionará la finalización de las prácticas, salvo cuando la ausencia exceda los 30 días. En el supuesto de que se supere este plazo el organismo comarcal podrá dar por concluida la beca.
Décimo tercera.- Renuncia
En caso de que la persona becada renuncie antes de la finalización del periodo de prácticas, deberá presentar en el Registro General de la Comarca la correspondiente solicitud.
En tal situación se podrá solicitar que se cubra la beca que queda vacante por el tiempo restante con una candidatura suplente, siguiendo el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.
Décimo cuarta.- Prorroga.
Se establece la posibilidad de prorrogar hasta el máximo legal de contrato de formación en función de la categoría, la presente Beca, condicionado en todo caso a la disponibilidad presupuestaria.
Décimo cuarta.-
El órgano de selección queda facultado para resolver cuantas incidencias y dudas se pudieran presentar, debiendo adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las pruebas selectivas.
Décimo quinta.- La convocatoria, las normas que la rigen y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa que los datos personales recabados con ocasión de la presente convocatoria se incorporarán a un Fichero Automatizado inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos bajo la titularidad de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos denominado RRHH, con la finalidad de gestionar su inscripción y participación en la presente convocatoria,. Asimismo, usted podrá ejercer los derechos de oposición al tratamiento descrito, así como a los derechos de acceso, rectificación y cancelación de la información suministrada al Centro, dirigiéndose a la siguiente dirección: Comarca de Andorra Sierra de Arcos, Paseo Las Minas S/N Andorra, (44500) Teruel.
En Andorra a 22 de Noviembre de 2016.- EL Presidente, D. Antonio Donoso Gallardo.

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA DE UNA BECA PARA PERSONAS LICENCIADAS EN DOCUMENTACIÓN O GRADUADAS EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON DESTINO AL ARCHIVO DEL MUSEO MINERO DE LA COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS,
D./Dª. .............................................................................................................................................................................., con DNI :..........................................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en………………………………………………………………………………………………………..de la localidad:.........................................provincia...........................................C.P.................... y teléfono…………….., Email:…………………………………………………………………………………………..
EXPONGO:
Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección para el otorgamiento de una Beca Para Licenciados En Documentación O Graduados En Información Y Documentación Con Destino Al Archivo Del Museo Minero De La Comarca Andorra-Sierra De Arcos. conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº.
Declara que:
- No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas.
-No ha sido sido separado mediante expediente dis­ciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No esta incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad.
- Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases de la Beca, que declaro conocer y aceptar.
- Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases:…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Por lo que SOLICITO:
Que se me admita en el proceso para el otorgamiento de una Beca Para Personas Licenciadas En Documentación O Graduadas En Información Y Documentación Con Destino Al Archivo Del Museo Minero De La Comarca Andorra-Sierra De Arcos.
................................................. , a .............. de....................................de 2016
Fdo.:........................................................................

 

 

Más info: https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf/0/2CB8192AD7F7D502C12580840026B8DF

 
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