Convocatoria opos - Asturias

Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 2/3/2007), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esta última disposición que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por otra parte, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

El Acuerdo de 17 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 de la Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de la función pública docente (BOPA del 19).

La presente resolución ha sido objeto de información a la junta de personal docente de centros no universitarios de Asturias.

En base a todo lo anteriormente dispuesto,

RESUELVO

Convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las siguientes bases:

Título I.—Convocatoria del concurso-oposición para ingreso

1. Bases generales. Objeto, plazas y normativa aplicable

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso, las plazas vacantes de los cuerpos docentes y especialidades que se detallan a continuación.

1.2. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4).

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27).

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOPA del 15).

— Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias (BOPA del 30).

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. (BOE 10/04/1995).

— Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho de libre circulación de trabajadores (BOE del 31).

— Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE del 28).

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE de 2/3/2007).

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 7 de febrero de 2012).

— Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza. (BOE de 28 de agosto).

Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan, tendrán lugar en las localidades y sedes que se establezcan en la Resolución por la que se nombren los tribunales correspondientes.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas.

En las especialidades en las que se nombre más de un tribunal se constituirá una comisión de selección.

1.4. Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del procedimiento selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en el portal educativo: www.educastur.es. Esta información no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para las personas a quienes vaya destinada.

1.5. Acumulación plazas de otros turnos.

Las plazas del ingreso libre reservadas para personas con discapacidad intelectual que resulten sin adjudicar se acumularán a las plazas reservadas a las personas con discapacidad de igual cuerpo y especialidad.

Las plazas del ingreso libre reservadas a las personas con discapacidad que resulten sin adjudicar se acumularán a las del sistema general de ingreso libre, de igual cuerpo y especialidad.

Las plazas de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior y de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, que no resulten adjudicadas no se acumularán a las convocadas por los procedimientos de ingreso.

1.6. Obligación de participar.

El personal integrante de las listas vigentes de aspirantes a interinidad de los cuerpos y especialidades docentes objeto de la presente convocatoria que desee continuar formando parte de las mismas, deberá participar en el procedimiento selectivo convocado mediante esta Resolución en los términos establecidos en título segundo del Acuerdo de 14 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre la mejora de las condiciones de trabajo y el sistema de elaboración, gestión y funcionamiento de las listas de aspirantes a interinidad en la función pública docente. (BOPA del 24).

1.7. Orden de llamamiento de los turnos de ingreso y acceso.

En primer lugar los tribunales realizarán todas las pruebas correspondientes al procedimiento de ingreso libre y del porcentaje reservado a las personas con discapacidad para el ingreso libre, actuando conjuntamente todo el personal aspirante.

En segundo lugar realizarán la prueba del procedimiento de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior.

En tercer lugar realizarán la prueba del procedimiento de acceso de funcionarios de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

 

 
Compartir en... Compartir en Facebook Compartir en Twitter

Horario y ubicación


  Avenida Salamanca, 7 - entlo, 03005 Alicante

  965227677 - Fax. 965227677

  Lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y lunes, martes y jueves de 16:00 a 19:00 horas

Esta web utiliza cookies…+info