5 Becas de formación

15 días hábiles para la presentación de las solicitudes.

Convocatoria para la concesión de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en materia de documentación y estadística en las dependencias de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas del Gabinete del president de la Generalitat, durante el ejercicio 2014/2015

Objeto del trámite

Las becas que se regulan en esta convocatoria tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jovenes titulados en Biblioteconomía y Documentación y en Matemáticas o Ciencias y Técnicas Estadísticas, a través de la realización de prácticas profesionales en organismos y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat en aquellas tareas relacionadas con dicha titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

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¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Requisitos

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado en Biblioteconomía y Documentación o de licenciado en Matemáticas o en Ciencias y Técnicas Estadísticas, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde su obtención.

c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (9/09/2009).

d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

EXCLUSIÓN: no podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

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Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA

La dotación económica de cada una de las becas será de mil (1.000) euros mensuales brutos.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

PAGO

El importe de las becas se abonará mensualmente, previa certificación de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas del Gabinete del President o del jefe del servicio donde los becarios realicen sus prácticas.

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¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOCV nº 7188, de 09/01/14.

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¿Qué documentación se debe presentar?

1.Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud dirigida a la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas de la Presidencia de la Generalitat, especificando la especialidad o clase de beca a la que se opta. Completarán el currículum de forma íntegra según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es).

2. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, de dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

3. Igualmente, incluye una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006)

4. Asimismo, el formulario contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.1999).

5. Con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

6. Las personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de prueba/entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo en dicho acto, sin perjuicio de que la comisión de evaluación pueda requerir dicha documentación en cualquier otro momento del procedimiento. Esta documentación, original y fotocopia, es la siguiente:

a) Titulación académica requerida en la convocatoria, homologada en España.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vítae

c) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 de la base octava de esta convocatoria.

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¿Cómo se tramita?

Pasos

1. La Comisión Evaluadora, a la vista de la documentación acreditativa, comprobará los méritos aportados y podrá ajustar su baremación atendiendo a los criterios especificados en esta Convocatoria. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en cada convocatoria, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.

3. La Comisión adaptará su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados, tomando sus acuerdos por mayoría simple, y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

4. La Comisión evaluadora se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. La selección de todos los becarios se ordenará provisionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación inicial, que se obtendrá automáticamente al cumplimentar el currículum por los solicitantes.

5. Este listado provisional se publicará durante 10 días hábiles en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet www.gva.es, o en la página web de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas www.pre.gva.es/argos, plazo en el que podrán efectuarse las alegaciones pertinentes que se dirigirán a la Comisión evaluadora. Tanto ésta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en dicho medio.

6. En la citada publicación del listado provisional de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por la autobaremación inicial, se indicará por la Comisión Evaluadora el número de aquéllos que deberán presentar la documentación requerida en la base sexta (nº 10) de esta Convocatoria para su comprobación y baremación definitiva, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Realizada esta baremación definitiva, la Comisión evaluadora publicará el listado de las puntuaciones, otorgando un plazo de 10 días hábiles para alegaciones. En el mismo acto serán llamados a la prueba/entrevista que se convocará al efecto.

8. Tras este proceso la Comisión evaluadora publicará el listado definitivo con las puntuaciones totales obtenidas, dándose un nuevo plazo de 10 días hábiles para alegaciones.

9. Finalizado dicho plazo, la Comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva constituida por los aspirantes que, habiendo superado todas las fases de la Convocatoria, no resulten adjudicatarios de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo se incluirá, en su caso, una relación de los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

10. La resolución de concesión se dictará por el conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por delegación del president de la Generalitat. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (www.gva.es) y en la página web ( www.argos.gva.es).

11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOCV. En caso de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

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¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

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¿Cómo se tramita telemáticamente?

Tramitación

Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica () o del DNI electrónico.

Para cualquier problema técnico, en la solicitud telemática, puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es

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Información complementaria

* NÚMERO Y CLASE DE BECAS

- Clase A: tres becas destinadas a titulados medios, graduados o titulados superiores en Biblioteconomía y Documentación. Realizarán las prácticas en el Servicio de Estudios y Documentación de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas del Gabinete del President, sito en Valencia, colaborando en el análisis de todo tipo de documentación necesaria para incorporar a las bases de datos de la Dirección General.

- Clase B: dos becas destinadas a graduados o licenciados en Matemáticas o en Ciencias y Técnicas Estadísticas. Realizarán las prácticas en el Servicio de Análisis de Políticas Públicas de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas del Gabinete del President, sito en Valencia, colaborando en el análisis estadístico de datos.

* DURACIÓN DE LAS BECAS

- El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, fecha de inicio que no podrá ser anterior al 1 de abril de 2014, quedando condicionados los meses que falten para completar ese periodo, que corresponderá al año 2015, a que exista consignación presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

- El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Criterios de valoración

- En la convocatoria regulada por estas bases serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se establece:

A. Expediente académico: En este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

1. Nota media ponderada del expediente académico: La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en los apartados 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.

2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

- Doctor: 2 puntos.

- Otras licenciaturas, o grados: 1 punto.

- Otras diplomaturas: 0,50 puntos.

En el caso de las becas clase A, titulados medios en Biblioteconomía y Documentación o superiores en Documentación, tener la licenciatura o el grado se valorará con 0,50 puntos.

B. Conocimientos de valenciano

Valoración máxima: 1 punto.

1. Sólo se valorarán los certificados expedidos y homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

- Oral: 0,25 puntos.

- Elemental: 0,50 puntos.

- Medio: 0,75 puntos.

- Superior: 1,00 punto.

C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado.

D. Conocimientos adicionales

1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado

2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:

a)De 200 o más horas, 3,00 puntos

b)De 100 o más horas, 2,00 puntos

c)De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d)De 50 o más horas, 1,00 punto.

e)De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f)De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano e idiomas.

E. Prueba/Entrevista

1. Tendrá una puntuación máxima de 6 puntos y del mismo modo se valorarán los siguientes méritos específicos, dependiendo del tipo de beca al que se opte:

Becas Clase A: se evaluarán con carácter general, aspectos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, tales como el conocimiento de la actualidad de la Comunitat Valenciana y de las políticas públicas desempeñadas por la Generalitat, así como conocimientos de software documental, en especial entornos Livelink, Convera u otros de gestión bibliotecaria y bases de datos de información periodística.

Becas Clase B: especialización estadística y conocimientos de software estadístico, principalmente SPSS y R, manejo de hojas de cálculo y bases de datos.

- En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de la persona que en el momento de presentación de solicitudes haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas.

Obligaciones

1. El becario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para lo que autoriza expresamente a la administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud

2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la propia convocatoria.

3. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute.

4. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final en su caso, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que las bases de la convocatoria, razonadamente, o la normativa aplicable en determinadas materias dispongan otra cosa.

5. Finalizado el plazo de duración de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.

6. Durante el periodo de disfrute de la beca, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela.

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Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

- Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097. de 08/09/09)

- Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/11).

- Orden 22/2013, de 30 de diciembre, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicenpresidente del Consell, por la que se convoca la concesión de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en materia de documentación y estadística en las dependencias de la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas del Gabinete del President de la Generalitat durante el ejercicio 2014-2015 (DOCV nº 7188, de 09/01/14).

Lista de normativa

Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre

Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre

Ver Orden 22/2013, de 30 de diciembre

 
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