Biblioteca y Archivo

Plazo de presentación de solicitudes: Del 4 al 23 de julio

18 Plazas, Promoción Interna, Acceso Libre, Concurso Oposición, Subgrupo C1, 26-06-2013

14 Plazas de Promoción Interna

4 Plazas de Acceso Libre

Requisitos de los aspirantes: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, B.U.P., Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Plazo de presentación de solicitudes: Del 4 al 23 de julio

Oferta de Empleo Público BOCyL de 11-04-2011

Bases de la convocatoria, BOCyL nº 121 de 26-06-2013

Anuncio de la apertura de plazo, BOE nº158 de 03-07-2013

Bases de la convocatoria

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013 de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca previstas en la oferta de empleo público de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 3 febrero) y posteriores modificaciones y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Salamanca, y en ejecución de lo determinado en la Resolución de 11 de abril de 2011 (BOCyL de 25 de abril de 2011), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca para el año 2011, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca, con sujeción a las siguientes:

Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 18 plazas de la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca, subgrupo C1, dotadas presupuestariamente, de acuerdo con la siguiente distribución.

A. 14 plazas para el turno de promoción interna de las que se reserva una para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

B. 4 plazas para el turno de acceso libre. El presente proceso selectivo se celebra en ejecución de una oferta de empleo público de ejercicios anteriores, en cumplimiento de la excepción prevista en el art. 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

1.2. Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la puntuación de la fase de oposición del sistema de promoción interna se realizará antes de la correspondiente al turno de acceso libre.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de los turnos establecidos.

1.4. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y modificaciones posteriores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; los Estatutos de la Universidad de Salamanca aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León y modificaciones posteriores y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.5. El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas.

Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran. 3

c) Tener cumplidos dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, B.U.P., Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

B. Requisitos específicos: Para los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna:

a) Pertenecer a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca o, en caso de pertenecer a cualquier otro cuerpo o escala auxiliar administrativa, subgrupo C2, tener destino actual definitivo en la Universidad de Salamanca.

b) Poseer la titulación y el resto de los requisitos con carácter general para el acceso a la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) expresados en el apartado A). El requisito de titulación podrá sustituirse por el de tener una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo C2, o de cinco años, si han superado un curso específico de formación.

c) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos y escalas del subgrupo de titulación inmediatamente inferior al de la escala a la que pretenden acceder. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a los cuerpos o escalas del subgrupo inferior a las plazas convocadas serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna, en estas pruebas selectivas, así como los servicios prestados en régimen laboral por aspirantes procedentes de la funcionarización prevista en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 23/1988, siempre que hayan sido reconocidos previamente como si hubieran sido prestados en alguno de estos cuerpos o escalas y en funciones análogas.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca.

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información de la Universidad de Salamanca (Rectorado) y en la web de la Universidad de Salamanca (www.usal.es).

3.2. Las solicitudes de participación se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro Único de la Universidad de Salamanca (Patio de Escuelas, 1) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. La cumplimentación de las solicitudes a través de la web de la universidad no supondrá la sustitución del trámite de abono de la tasa por derechos de examen y de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con arreglo a lo determinado en esta base.

3.4. El recuadro de la solicitud «Forma de Acceso », deberá rellenarse de la forma siguiente:

A. Los aspirantes que deseen participar por el turno de promoción interna deben consignar la letra «P». Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las presentes pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán consignar la letra «P-D».

B. Los aspirantes que deseen participar por el turno de acceso libre deberán consignar la letra «L».

3.5. En todo caso, los aspirantes con discapacidad deberán indicar, inexcusablemente, en las casillas de la solicitud dispuestas para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de las presentes pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria. El órgano gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento a que se refiere la base 1.1. Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacitados arriba indicada y presentar certificación de que reúnen los requisitos exigidos para participar de acuerdo con la citada base.

3.6. En el recuadro B) de la instancia se hará constar si el aspirante tiene puntuación en la fase de concurso rellenándolo con el texto FASE DE CONCURSO.

En el recuadro C) de la instancia se hará constar el idioma elegido para la realización, en su caso, del tercer ejercicio, voluntario y de mérito.

3.7. Los derechos de examen serán de 31 euros de conformidad con lo establecido en el presupuesto de la Universidad de Salamanca para el ejercicio económico 2013 y se ingresarán en la cuenta de derechos de examen plazas P.A.S. de la Universidad de Salamanca, número 0049/1843/42/2510186480, Banco de Santander, Oficina calle Zamora número 6-12, Salamanca.

Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:

A. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

B. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que: no hayan rechazado oferta de empleo adecuado; no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales; que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones.

C. Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Acompañarán a la solicitud fotocopia compulsada del libro de familia numerosa.

3.8. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.9. Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Trabajo/Lista de Espera para la selección de personal de carácter temporal a fin de cubrir ofertas de trabajo de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca, deberán hacer constar expresamente en el recuadro A) de la solicitud las localidades (Ávila, Béjar, Villamayor, Zamora y Salamanca) correspondientes a los puestos de trabajo que con carácter temporal, pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar esta casilla se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Trabajo/Lista de Espera de todas las localidades.

3.10. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

A. Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.A.a) de la presente convocatoria deberán presentar documento o fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

B. Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria o caja de ahorros a través de la cual se realiza transferencia bancaria a la cuenta indicada, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

C. En el caso de exención de tasas, justificante acreditativo de la correspondiente condición a la que da derecho, tal y como se indica en la base 3.7.

3.11. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1.

Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 10.

3.12. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.13. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Admisión de aspirantes

4.1. La resolución del rector de la universidad declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. En esta resolución figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el Boletín Oficial de Castilla y León, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la citada resolución.

Procedimiento de selección

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes por todos los turnos será el de concurso oposición y constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición.

5.2. Fase de oposición: Estará constituida por los ejercicios que a continuación se indican, siendo los dos primeros eliminatorios y el tercero voluntario y de mérito:

A. Primer Ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos de carácter práctico, a elegir de entre los cuatro propuestos por el tribunal, dirigidos a valorar las competencias de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los contenidos de los temas de la segunda parte del programa contenido en el anexo I, mostrando no ya un conocimiento teórico sino también práctico, en relación con el ejercicio de la actividad laboral correspondiente a la escala objeto del proceso selectivo.

La resolución de los supuestos se realizará a través de la respuesta a un test propuesto por el Tribunal con un mínimo de 20 preguntas por supuesto, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las respuestas erróneas penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. Los cuestionarios incluirán 3 preguntas adicionales de reserva por cada supuesto a fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el Tribunal en función del contenido de los supuestos, no pudiendo superar las tres horas. .

La puntuación máxima de este ejercicio será de 20 puntos, 10 para cada supuesto, y la calificación será la suma de la puntuación obtenida en los dos supuestos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 10 puntos en el ejercicio, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan en cada uno de dichos supuestos al menos 2,5 puntos.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las respuestas incorrectas, para ser calificado con 10 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer y número de aspirantes, con referencia al nivel necesario exigible para el acceso a la escala de referencia.

B. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de un máximo de 60 preguntas (con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta), basado en el contenido del programa de estas pruebas incluido en el anexo I. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con la tercera parte del valor de la respuesta correcta. El tiempo máximo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.

Los cuestionarios incluirán 5 preguntas adicionales de reserva a fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las respuestas incorrectas, para ser calificado con 10 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer y número de aspirantes, con referencia al nivel necesario exigible para el acceso a la escala de referencia.

De este ejercicio estarán exentos los opositores del turno de promoción interna.

C. Tercer ejercicio: Consistirá en un ejercicio destinado a valorar la capacidad de comprensión y expresión escrita de los aspirantes en los idiomas inglés o francés. El ejercicio se valorará con un máximo de 2 puntos y para obtener puntuación en el mismo deberá demostrarse conocimientos como mínimo un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

5.3. Fase de concurso para el turno de promoción interna: sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, tomando como fecha de referencia la del fin del plazo de presentación de solicitudes:

A. Antigüedad: Se asignará a cada mes completo de servicios en cuerpos o escalas del grupo C2 que tuvieran asignadas funciones administrativas o de archivos y bibliotecas una puntuación de 0,0223 puntos hasta un máximo de 4 puntos. En este apartado, se valorarán los servicios efectivos o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del

Estado de 10 de enero de 1979). También se valorarán los servicios prestados en régimen laboral por los aspirantes procedentes de la funcionarización (disposición transitoria 10.5 Ley 23/1988).

B. Titulación: Según la titulación superior acreditada, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 1,25 punto:

Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente: 1,25 puntos

Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente: 1 punto

C. Formación: Hasta un máximo de 0,75 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con la función pública y con los cometidos propios de los cuerpos o escalas desde los que se accede o a los que se pretende acceder organizados por alguna universidad, el INAP, u otros organismos de la administración pública: 0,0075 puntos por hora de formación, hasta el máximo de 0,75 puntos.

El tribunal hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición (determinada por la suma de las puntuaciones parciales de cada ejercicio), a efectos de determinar un orden definitivo de aspirantes aprobados y que no podrán exceder del número de plazas convocadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas para el turno indicado.

5.4. Fase de concurso para el turno de acceso libre: sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente, tomando como fecha de referencia la del fin del plazo de presentación de solicitudes:

A. Servicios Prestados en la Universidad: Se valorarán los servicios prestados como funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca (subgrupo C2), de la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca (subgrupo C1) o de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca (subgrupo A2), así como también los servicios prestados en la Universidad de Salamanca como personal laboral eventual en la categoría de Oficial, Técnico Especialista o Titulado de Grado Medio de Bibliotecas (grupo IVA, III y II).

La valoración se realizará sobre un máximo de 13 puntos, a razón de 0,109 puntos por mes de servicio o fracción, si se trata de servicios en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Salamanca o en la categoría de Oficial de Bibliotecas, y de 0,136 puntos por mes de servicio o fracción, si se trata de servicios en las Escalas Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca o de las categorías de Técnico Especialista o Titulado de Grado Medio de Bibliotecas.

B. Titulación académica superior a la requerida: La valoración se realizará sobre un máximo de 1 punto por poseer una titulación académica oficial superior a la requerida para el acceso a esta Escala.

Para que el Tribunal pueda valorar el mérito B) será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental acreditativa de este mérito, fotocopia compulsada o, en su caso, cotejada con el original de las titulaciones aportadas. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2. La presentación se hará en el Registro Único de la Universidad de Salamanca (Patio de Escuelas, 1) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De presentarse en las oficinas de correos deberá hacerse en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas.

El tribunal hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición (determinada por la suma de las puntuaciones parciales de cada ejercicio), a efectos de determinar un orden definitivo de aspirantes aprobados y que no podrán exceder del número de plazas convocadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas para el turno indicado

Hojas de respuestas y corrección

6.1. De acuerdo con la Orden de 18 de febrero de 1985, por la que se aprueba el procedimiento e impresos para la realización de pruebas escritas para la selección del personal al servicio de la Administración del Estado, en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración que no hayan de ser leídos ante tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato que permita la identificación del candidato durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

Tribunales

7.1. El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013 (BOCYL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el Art. 60 del EBEP. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

7.2. De acuerdo con el artículo 168 de los estatutos de la universidad, los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a la selección.

7.3. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. El rector, a propuesta del tribunal efectuada por su presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.

7.4. El tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.5. Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio (Boletín Oficial del Estado del 30 de mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría segunda.

7.6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.7. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.8. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, la del secretario y presidente.

7.9. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la escala de las plazas convocadas, el tribunal calificador podrá solicitar informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (Edificio del Rectorado) teléfono 923 294400. El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima para superar los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

7.12. Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.13. Contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el rectorado de la universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

Calendario y desarrollo de los ejercicios

8.1. El primer ejercicio se iniciará a partir del 11 de noviembre de 2013.

8.2. En el supuesto de que la prueba no se realice simultáneamente para todos los opositores, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "A", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 6 de febrero de 2013 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2013).

8.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas.

Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el tribunal procederá a corregir, en su caso, el correspondiente ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, el tribunal indicará, en su caso, en las correspondientes relaciones de aprobados, las preguntas anuladas en base a las reclamaciones planteadas.

8.6. La publicación del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal señalada en la base 7.10, en la web de la universidad y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

8.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de reposición ante el rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente a la publicación de la resolución.

8.8. El tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.

Listas de aprobados y valoración final

9.1. La relación de aspirantes, por cada turno de acceso, que hayan superado cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición se hará pública en los lugares de examen, en la web (www.usal.es) y en el rectorado de la universidad y en aquellos otros que se estimen oportunos. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2. Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública la lista, por cada turno de acceso, de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios).

9.3. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal hará pública la relación, por cada turno de acceso, con la valoración provisional de méritos obtenida en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.4. El tribunal hará pública una única lista con todos los aspirantes, que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por turno de acceso y por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11. Según lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad «..en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general...».

La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso; en caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio y de mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la puntuación del ejercicio de mérito. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a la del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

9.6. Finalmente, el presidente del tribunal elevará al rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por cada turno de acceso.

9.7. Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionarios, previa comunicación del rectorado en este sentido, el correspondiente tribunal elevará nueva propuesta de nombramiento, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante que figure con mayor puntuación en el orden de valoración resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases del proceso selectivo, tras la superación de la fase de oposición.

9.8. De conformidad con la base 7.13, cada una de las listas elaboradas por los tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas en la sede del tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar, en el Área de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, los siguientes documentos, siempre que no obren los mismos en el expediente personal del aspirante:

A. Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

B. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca.

C. Original y fotocopia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación.

D. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

E. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Junta de Castilla y León que acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. Por el rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos antedichos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta atendiendo al orden de puntuación definitiva. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. No será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el párrafo 2 del citado art. 78 del Real Decreto 364/1995 excepto para aquellos funcionarios que obtengan plaza de promoción y tengan destino actual en un puesto base de biblioteca de la Universidad de Salamanca, que permanecerán en su puesto de trabajo. No obstante, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y justifiquen algún tipo de discapacidad podrán solicitar al rector la alteración del orden de prelación para la elección de plazas ofertadas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El rector decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Para determinar la justificación de la medida se tendrá en cuenta, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

10.6. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el rectorado dictará resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Castilla y León.

10.7. Una vez finalizado el proceso selectivo de la Escala Auxiliar Administrativa previsto en la oferta de empleo público de 2011, la gerencia de la universidad elaborará una «Bolsa de Trabajo/ Lista de Espera» única, de acuerdo con lo que establezcan las "Bases de la convocatoria pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino que apruebe la Universidad de Salamanca", para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la escala objeto de ambas convocatorias que pudieran producirse eventualmente, y en las que figurarán aquellos aspirantes que habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición no hayan superado el proceso selectivo.

10.8. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

–En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

–En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

–Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

Norma final

11.1. Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada ley.

Salamanca, 14 de junio de 2013.- EL RECTOR.- Daniel Hernández Ruipérez

ANEXO I - Temario

Programa

Primera Parte

? Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Las comunidades autónomas. Constitución y competencias. Los estatutos de autonomía. Relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico.

? Tema 2.- Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento: concepto, naturaleza y clase. Límites de la potestad reglamentaria.

? Tema 3.- El procedimiento administrativo. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El acto administrativo. Los recursos administrativos.

? Tema 4.- La Ley Orgánica de Universidades. Autonomía universitaria. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de universidades.

? Tema 5.- Órganos de gobierno de las Universidades en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

? Tema 6.- La organización académica en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca: Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Centros adscritos.

? Tema 7.- Régimen de los estudiantes en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Salamanca. El Estatuto del Estudiante Universitario.

? Tema 8.- Régimen económico y financiero de las Universidades en la Ley Orgánica de Universidades. Referencia a los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

? Tema 9.- Estructura de las enseñanzas universitarias. Regulación de los estudios universitarios de grado y de los estudios universitarios de posgrado.

? Tema 10.- Régimen jurídico de la investigación. La organización de la actividad investigadora. Referencia a la Universidad de Salamanca. La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

? Tema 11.- La Universidad de Salamanca. Clases y régimen jurídico del profesorado. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

? Tema 12.- Atención al público: acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.

? Tema 13.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo de oficina. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

? Tema 14.- Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo. Programas de aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica. La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo electrónico.

? Tema 15.- Nociones básicas de la legislación de patrimonio bibliográfico y documental y propiedad intelectual.

? Tema 16.- Nuevas tecnologías de los servicios de información: aplicaciones en archivos y bibliotecas. Servicios para el usuario en la biblioteca universitaria: Información básica y los Opac´s.

Segunda Parte

GESTIÓN UNIVERSITARIA

? Tema 1.- Legislación española sobre sociedad de la información, administración electrónica y servicios al ciudadano. La firma y el DNI electrónicos. Servicios telemáticos.

? Tema 2.- Legislación sobre archivos y bibliotecas en España y en Castilla y León.

? Tema 3.- Legislación española y europea sobre Patrimonio Histórico, Propiedad Intelectual y acceso a los documentos.

? Tema 4.- Calidad de los servicios públicos. Cartas de servicio. Quejas y sugerencias. Encuestas: Escala Servqual. Modelo EFQM.

BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVÍSTICA

? Tema 1.- La biblioteca. Funciones y tipología bibliotecaria.

? Tema 2.- Desarrollo de colecciones bibliotecarias. Selección y expurgo. Sistemas de incorporación de fondos. Adquisición. Intercambio de publicaciones.

? Tema 3.- Servicios bibliotecarios. Servicios de préstamo. Servicios de suministro de documentos. Alfabetización informacional. Servicios informativos.

? Tema 4.- Principios de descripción bibliográfica. Procesos técnicos en bibliotecas. Control de publicaciones.

? Tema 5.- Las bibliotecas universitarias. Organización, funciones y servicios.

? Tema 6.- Cooperación en bibliotecas universitarias. Redes nacionales y autonómicas de bibliotecas universitarias.

? Tema 7.- Bibliotecas digitales y repositorios institucionales. Las colecciones digitales producidas

? Tema 8.- Las bibliotecas de la Universidad de Salamanca. Estructura. Normativas. Espacios. Personal. Servicios de apoyo a la investigación.

? Tema 9.- Fuentes de información. Tipología de los recursos de información. Técnicas y herramientas de recuperación de información. Servicios de información bibliográfica y documental.

? Tema 10.- Recursos de información en la Universidad de Salamanca. Colecciones y servicios de información. Bases de datos y recursos electrónicos.

? Tema 11.- El documento de archivo. El ciclo vital de los documentos. El tratamiento de los documentos. Instrumentos de control y de descripción. Ordenación, cuidado y servicio de los documentos

? Tema 12.- Concepto y clases de archivos. Funciones del archivo. Los archivos universitarios. El archivo de la Universidad de Salamanca

ANEXO II

Declaración jurada

Don/Doña ......................................................................................................................................................... con

domicilio en........................................................................... y documento nacional de identidad número

......................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) de la Universidad de Salamanca, no hallarse en ninguna de las

situaciones señaladas en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público, el cual indica como requisito de acceso a la función pública del deber de:

"No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni

hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el

acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso

del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no

hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que

impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público."

En....................................................................... a........... de..................................................... de ........

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: Dª. Margarita Becedas González

Vocales: D. Lorenzo Albas Aso

Dª. Mª Felicidad Campal García

D. Eduardo Antonio Álvarez Lamas

Secretaria: Dª. María Teresa Alonso Cordero

Tribunal Suplente:

Presidente: Dª. María Luisa Atienza Díaz

Vocales: Dª. Helena Martín Rodero

Dª. Inmaculada Cebrián Domínguez

D. Clemente Bernal Pérez

Secretario: D. Martín Yenes Sánchez

 
Compartir en... Compartir en Facebook Compartir en Twitter

Horario y ubicación


  Avenida Salamanca, 7 - entlo, 03005 Alicante

  965227677 - Fax. 965227677

  Lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y lunes, martes y jueves de 16:00 a 19:00 horas

Esta web utiliza cookies…+info