5 becas - formación

Una beca de prácticas de investigación arqueológica - Biblioteconomía - Registro - Restauración - Difusión didáctica

BASES Excelentísima Diputación Provincial de Valencia

Cultura
Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre aprobación de las bases para la concesión de 5 becas de prácticas de colaboración en la gestión de
proyectos o programas del Museo de Prehistoria para el año 2013.
ANUNCIO
Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación Provincial, celebrada el día 18 de diciembre de 2012, la “ Bases para la concesión de 5 becas de prácticas de colaboración en la gestión de proyectos o programas del Museo de Prehistoria para el año 2013.”; en consecuencia se abre un periodo de información y apertura del plazo de presentación de solicitudes, que será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, que se transcriben a continuación.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE 5 BECAS DE PRÁCTICAS DE INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR EN EL MUSEO DE PREHISTORIA DE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA, 2013.
La Diputación de Valencia pretende impulsar las prácticas de investigación que a continuación se detallan, mediante la concesión de becas a desarrollar en el Museo de Prehistoria de Valencia y que quedan distribuidas con las titulaciones exigidas como requisito para cada una de ellas, de la siguiente manera:

BASE PRIMERA
I-Una beca de prácticas de investigación arqueológica a desarrollar en el Servicio de investigación Prehistórica del Museo de Prehistoria.
Se precisará alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Historia y Humanidades.
II- Una beca de prácticas de Biblioteconomía a desarrollar en la Biblioteca del Museo de Prehistoria.
Se precisará alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Historia, Licenciatura en Documentación o Diplomatura en Biblio-
teconomía y Documentación.
III- Una beca para Registro e informatización de materiales arqueológicos del Museo de Prehistoria.
Se precisará alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Historia y Humanidades.
IV.- Una beca de Restauración de materiales arqueológicos para el Museo de Prehistoria.
Se precisará alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Bellas Artes o Diplomatura en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
V- Una beca de prácticas en Didáctica de Museos a desarrollar en la Sección de Difusión, Didáctica y Exposiciones del Museo de Prehistoria.
Se precisará alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Historia, Licenciatura en Pedagogía o Maestro especialidad de educación primaria.
BASE SEGUNDA
Estas becas se adjudicarán mediante concurso, entre los diversos aspirantes a las mismas, que deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de la titulación específica requerida para cada beca:
Poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En caso de títulos expedidos en el extranjero el solicitante debe aportar la resolución de convalidación, no bastando el justificante de haberla solicitado o que la misma esté en trámite.
No haber disfrutado de beca alguna concedida por esta Corporación en los últimos tres años (declaración jurada del interesado).
No estar disfrutando de otra beca o ayuda, así como no desarrollar una actividad regular durante el período de disfrute de la beca (declaración jurada del interesado).
Los aspirantes tienen que haber nacido a partir del 1 de enero de 1983 incluido.
Las titulaciones requeridas deberán estar expedidas con posterioridad al 31 de mayo de 2007.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente en el pago de sus obligaciones.
En los supuestos en que por cualquier circunstancia el certificado no sea positivo, se requerirá al solicitante que lo aporte, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose en consecuencia a su archivo con los efectos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del respectivo documento nacional de identidad.
Fotocopia compulsada del expediente académico.
Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos evaluables.
El modelo de instancia, que incluirá las declaraciones juradas, así como toda la información sobre el desarrollo del proceso estará disponible en la dirección www.dival.es/cultura
BASE TERCERA

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Diputación de Valencia, calle Serranos nº. 2 de Valencia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la Base Segunda y los méritos que se aleguen.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Los participantes que soliciten varias becas incluidos en esta convocatoria tienen que presentar una única instancia, indicando en la misma el orden de preferencia. Si un participante aspirase a varias becas de esta convocatoria y su puntuación le permitiera acceder a varias de ellas, se le adjudicará la beca que aparezca en primer lugar en la instancia.
BASE CUARTA
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos, excluidos o en subsanación de requisitos, con indicación de las causas de exclusión o del requerimiento de documentación.
El plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones será de diez días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva. La misma publicación podrá contener la lista definitiva de admitidos y excluidos, y la valoración del concurso realizada por el Tribunal.
En el caso de que no haya deficiencias a subsanar por los solicitantes, la publicación podrá contener la lista definitiva de admitidos y excluidos, y la valoración del concurso realizada por el Tribunal. Del mismo modo, la publicación de la lista definitiva resolviendo las reclamaciones podrá contener la valoración del concurso realizada por el Tribunal.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Cultura examinará las documentaciones presentadas y aquellos que cumplan los requisitos exigidos en estas Bases, se remitirán al Tribunal que ha de juzgar el concurso.
Los listados de admitidos, excluidos o en subsanación, así como la convocatoria a ejercicios que requieran presencia personal, se publicarán en la página web www.dival.es/cultura. La resolución final del proceso se publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la Subvención.
BASE QUINTA
El tribunal que juzgará el concurso estará integrado por los siguientes miembros:
PRESIDENTA/E: La Diputada del Área de Cultura .
VOCALES: Tres Técnicos especialistas designados por la Corporación y un empleado público designado por la Junta de Personal, quien actuará con voz y sin voto.
SECRETARIO: El de la Diputación Provincial.
Cada uno de los titulares deberá contar con su correspondiente suplente.
BASE SEXTA
Las condiciones de mérito evaluadas por el Tribunal para cada beca, son las siguientes:
Nota media del expediente académico general: de 0 a 2 puntos. La valoración se realizará conforme la que aparece en la certificación de estudios como nota media ponderada del expediente, y que resulta de aplicar lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.
Si la certificación de estudios no mencionara esta nota media ponderada, el Tribunal la obtendrá en base a las calificaciones de dicha certificación y la valorará con la puntuación que le corresponda.
Trabajos de investigación realizados en relación con el contenido de la beca: de 0 a 1 punto.
Trabajos realizados o experiencia en instituciones públicas o privadas directamente relacionada con el contenido de la beca: de 0 a 1 punto. Se valorará 0,10 puntos por mes trabajado.
Formación específica directamente relacionada con el contenido de la beca: de 0 a 1 punto. Se valorará con arreglo a la siguiente escala:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,06 puntos por cada curso.
Cursos de 26 a 50 horas: 0,15 puntos por cada curso.
Cursos de 51 a 100 horas: 0,45 puntos por cada curso.
Cursos de más de 100 horas: 0,6 puntos por cada curso.
Sólo se valorarán los cursos que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación. Los cursos de menos de 15 horas no se valorarán
Valenciano: de 0 a 1 punto. Se valorará únicamente el certificado de nivel más alto, con arreglo al siguiente baremo:
Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grado oral: 0,10 puntos.
Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grado elemental: 0,50 puntos.
Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grado mitjà: 0,70 puntos.
Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grado superior: 1 punto.
Conocimiento de otros idiomas: de 0 a 1 punto. Se valorará 0,15 puntos cada curso de la escuela oficial de idiomas o instituciones oficiales análogas de las respectivas lenguas oficiales de la Unión
Europea, o equivalente si se trata de ciclos o niveles de la escuela oficial de idiomas.
Entrevista del aspirante: de 0 a 3 puntos. Se otorgarán por el Tribunal según la aptitud e idoneidad mostrada en las respuestas a las
cuestiones planteadas a cada candidato. Es requisito imprescindible para poder ser entrevistado, el haber obtenido una puntuación total no inferior a 4 puntos en los apartados anteriores a este.
No podrá ser puntuado un mérito por más de un apartado.
En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados:
1º) Entrevista del aspirante
2º) Expediente académico.
3º) Si permanece la igualdad, en conocimientos de valenciano.
4º) Si permanece la igualdad, en trabajos de investigación.
5º) Si permanece la igualdad, en experiencia.
6º) Si permanece la igualdad, en formación específica.
7º) Si permanece la igualdad, en idiomas.
Si aún así permaneciera la igualdad, se sorteará entre los que hubieran empatado en puntuación.
BASE SÉPTIMA
El tribunal tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros,cuantascomprobacionesestime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.
Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes el tribunal formulará a la Junta de Gobier-no de la Diputación de Valencia propuesta de adjudicación de las becas para su aprobación.
BASE OCTAVA
La dotación de cada beca es de 700 euros al mes a pagar en mensua-lidades vencidas desde el día primero del mes siguiente a la adjudi-cación y aceptación del concesionario, salvo en caso de incumpli-miento. En dicho supuesto de incumplimiento, que se hará constar por medio de informe de la dirección del Museo, se suspenderá de inmediato el abono de la beca, retenciones y cotizaciones unidas, sin Perjuicio de la adopción del resto de medidas que procedan.
Su duración será de un año que podrá prorrogarse discrecionalmen-te por acuerdo expreso, previo informe favorable de la dirección del Museo.
De dichos 700 euros, se detraerá la cantidad que proceda en concep-to de retención de IRPF, y la cuota que corresponda abonar al becario a la Seguridad Social, que en la actualidad asciendea 6,05 euros al mes. De modo paralelo, la Diputación de Valencia abonará la cantidad
que corresponda en concepto de cuota empresarial a la Seguridad
Social, y que en la actualidad asciende a 34,51 euros al mes.
BASE NOVENA
Obligaciones de los becarios:
Desarrollar sus actividades en el centro de la Diputación Provincial de Valencia especificado en la Base Primera para cada beca, y bajo la orientación, impulso y dirección en su desarrollo de la dirección
de cada proyecto, Museo, Servicio o Programa.
Los becarios están obligados a tener una dedicación de 30 horas Semanales, que deberán serrealizadas ateniéndose al régimen de funcionamiento del centro y sus horarios de actividades asignadas a cada proyecto.
Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda, así como con el desarrollo de una actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la Corporación a cancelar el disfrute de la beca.
El Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue resol-verá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas.
BASE DÉCIMA
Los derechos de explotación del autor serán propiedad de la Dipu-tación durante todo el tiempo de su duración, al considerarse que la beca incluye su importe. Por tanto, los becarios no podrán utilizar los trabajos que realicen sin la autorización correspondiente.
La participación de los becarios en los diferentes proyectos tiene carácter formativo y/o de prácticas, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y la Diputación de Valencia.
El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 302 333.00 481.0077 del presupuesto de gastos de la Corporación, quedando supeditada la efectividad del presente acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos de 2013
El presupuesto de gastos de la presente convocatoria asciende para el año 2013 a 42.000 euros. A ello se añadirá la cantidad de 2.070,60 euros para 2013 en concepto de abono de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Por tanto, el importe de la presente convocatoria asciende a 44.070,60 euros, sin perjuicio de su ulterior prórroga que deberá ser aprobada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de dichas becas.
Las presentes bases, así como su concesión y disfrute se acogen -entre otras disposiciones- a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto.
El secretario general, Vicente Boquera.— La diputada delegada,
MªJesús Puchalt.
2012/34486

N.º 306 24-XII-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

 
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