Dos becas - formación

Para plazo de presentación ver publicación en el boletín correspondiente.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DOS BECAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA EN EL AMBITO DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA PARA TRABAJOS DIVERSOS EN LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA.

En ejercicio de las competencias atribuidas según lo establecido en el art. 21.1. f ) y 25. 2. e) de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento de Yecla pretende establecer el marco por el que se regulen la concesión de dos becas de colaboración con la Casa Municipal de Cultura para que licenciados o diplomados universitarios en Historia, Arqueología, Historia del Arte, Bellas Artes o Humanidades, Documentación, o Titulados Superiores en Conservación y Restauración de Bienes Culturales O Diplomados en Biblioteconomía y documentación o estudiantes universitarios postgrados: Master o Doctorado, en las materias objeto de la presente convocatoria, puedan completar su formación práctica mediante tareas de colaboración con los técnicos responsables y que pueda ayudar a su futura inserción en el mundo laboral. La concesión de las dos becas materializará los esfuerzos de la Concejalía de Cultura en un mayor conocimiento, difusión y conservación de nuestro patrimonio cultural e histórico artístico.

Como no podría ser de otro modo, los objetivos de esta regulación son la aplicación de los principios generales que se concretan en el respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración así como en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia la utilización de los recursos públicos.

Artículo 1.- Objeto de las Bases y Crédito Presupuestario.

El objeto de las presentes bases, es regular la concesión de dos becas de formación-colaboración para realizar trabajos en la Casa Municipal de Cultura, dentro de los programas de gasto de Cultura.

Al tramitarse anticipadamente, al no estar aprobado el presupuesto del ejercicio 2013, la concesión de las becas, su importe estimado quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Los trabajos objeto de las becas consistirán en:

- Tareas de apoyo a la dirección de la Casa Municipal de Cultura.

- Apoyo a trabajos de informatización de fondos bibliográficos y hemerográficos de la Biblioteca Pública Municipal y del fondo bibliográfico y documental Fundación Castillo-Puche. - Apoyo en tareas de atención al público en Biblioteca, Archivo Histórico y Museos Municipales

- Apoyo en tareas de divulgación del Patrimonio Histórico de Yecla, (Conferencias, cursos, proyecciones, montaje y atención de exposiciones y museos, excavaciones arqueológicas, etc. )

Artículo 2.- Duración.

Las becas tendrán una duración de 6 meses, con un total inicial de 660 horas de trabajo en el horario que se establezca por la Dirección de la Casa Municipal de Cultura, con un plazo de finalización que no podrá exceder del 30 de Junio del año 2013.

Finalizado el plazo inicial de duración, las becas podrán ser prorrogadas por mensualidades enteras sin que el plazo de finalización total, prórrogas incluidas, pueda exceder del 31 de diciembre de 2013 y siempre que exista consignación presupuestaria en la partida correspondiente.

Artículo 3.- Cuantía y forma de pago.

La dotación global de cada beca será de 3.600,00 €, pagadera en 6 mensualidades, a cuenta, con las retenciones que legalmente correspondan. Para los dos beneficiarios de la beca se suscribirá una póliza de seguro de accidentes corporales y atención médica de urgencia correspondiente.

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos.

 Titulación.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, atendiendo a la finalidad establecida en el artículo 1 de estas bases, los Licenciados en Historia, Historia del Arte, Bellas Artes, Humanidades, Documentación, Diplomados en Biblioteconomía y Documentación y estudiantes universitarios de postgrado: Master y/o Doctorado.

Con carácter general, la obtención de estas becas será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

 Para las becas objeto de la presente convocatoria deberán de haberse finalizado los estudios requeridos durante el curso académico 2006/2007 o posteriormente, y en todo caso con anterioridad al 30 de Noviembre de 2012. Los estudios de postgrado deberán estar cursándose en el curso académico 2012-2013

Para ser beneficiario de una beca objeto de la presente convocatoria , será condición necesaria estar empadronado en Yecla con anterioridad a la fecha de aprobación de la convocatoria

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 5.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitud para las becas se dirigirá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yecla , y se formulará en el impresos normalizado que figura como Anexo a la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yecla, sito en Plaza Mayor s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de la presente convocatoria.

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de la concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho que en el momento de producirse.

Artículo 6.- Documentación.

Los solicitantes deberán aportar en las solicitudes de becas, la siguiente documentación:

- Anexo de solicitud establecido en la convocatoria.

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del documento bancario(cartilla, cheque o extractado) para el ingreso de la beca, donde consten los 20 dígitos del número de cuenta.

- Fotocopia compulsada del título de licenciado universitario en las titulaciones citadas anteriormente ó documento de la secretaria del centro universitario por el que se obtuvo el título, de hacer satisfecho los derechos para la expedición del mismo.

- Certificado del Expediente Académico o fotocopia compulsada del mismo, con expresión de las calificaciones obtenidas.

- Para estudiantes de postgrado será necesario la presentación del certificado o justificante de matrícula compulsada del curso académico 2012-2013

- Currículo personal. - Original o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los méritos académicos y profesionales alegados. No se tendrá en cuenta los méritos no justificados, ni los aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7.- Criterios de concesión:

El importe de las becas o ayudas establecidas en las presentes bases, tendrá como límite el crédito consignado en el Presupuesto Municipal para la presente convocatoria y la mismas se concederán a aquellos aspirantes que obtengan mayor puntuación de acuerdo con a los siguientes criterios:

a) Méritos Académicos. Estos se calcularán del siguiente modo:

- Por el Título Diplomado. 1 punto.

- Por el Título de Licenciado 2 puntos.

- Por el Título de Master 3 puntos.

- Por el Título de Doctor 4 puntos.

Máximo de 4 puntos.

A la puntuación académica obtenida según el título que se posea se sumará la nota media conseguida en los estudios universitarios según la certificación que se presentará.

Para la obtención de esta nota se sumarán todas la asignaturas cursadas según el baremo, que abajo se indica, y se dividirá por el número total de asignaturas cursadas.

- Por cada aprobado 1 punto.

- Por cada notable 2 puntos.

- Por cada sobresaliente 3 puntos.

- Por cada Matrícula o Mención de Honor 4 puntos.

En caso de que el aspirante aporte documentación acreditativa de la posesión de dos o más de las titulaciones que habiliten para la obtención de la beca objeto de la convocatoria, estas serán valoradas independientemente y sumadas sus puntuaciones en este apartado.

Máximo 4 puntos.

b) Experiencia en el tema relacionado con la convocatoria.

- Por cada mes ó 100 horas de beca de colaboración o prácticas o contratos relacionados con el objeto de la presente convocatoria. 0,20 puntos.

Máximo 3 puntos

c) Méritos de formación

Por asistencia a cursos, congresos, seminarios o jornadas afines al objeto de la convocatoria y que resulten acreditados

* Hasta 10 horas 0,05 puntos.

* De 11 a 20 horas 0,10 puntos.

* De 21 a 40 horas 0,15 puntos

* De 41 a 100 horas 0, 25 puntos.

Máximo 2,5 puntos

d) Méritos por publicaciones.

-Por cada libro publicado con temas objetos de la presente convocatoria 0,50 puntos.

-Por cada articulo publicado en revistas especializadas 0,10 puntos.

Máximo 1,5 puntos.

e) Otros. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, esta se resolverá por medio de una entrevista personal con el responsable del proyecto, Director de la Casa Municipal de Cultura y Arqueólogo Municipal que versará sobre temas relacionados con el objeto de la convocatoria y otorgará un puntuación máxima de tres puntos.

Artículo 8.- Instrucción del expediente de solicitud La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Cultura a través del la Casa Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Yecla.

La Casa Municipal de Cultura , tras recibir la solicitud, procederá, en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud.

A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, nformaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

Artículo 9.- Comisión de Valoración:

La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión Informativa de Cultura, previo informe del Director de la Casa Municipal de Cultura.

Artículo 10.- Resolución de las solicitudes:

Una vez emitido el correspondiente dictamen de valoración, el Concejal delegado de Cultura lo elevará a la Junta de Gobierno como Propuesta de Resolución para la adopción de los correspondientes acuerdos.

Artículo 11.- Justificación. La justificación de las becas se llevará a cabo mediante la presentación de una

memoria detallada de las actividades realizadas por el beneficiario y que informada por

técnico competente se elevará a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la

Comisión Informativa de Cultura.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la becas concedidas por la Concejalía de Cultura vendrán obligados a:

 Cooperar con el responsable del proyecto en los trabajos que este le encomiende, y objeto de la beca concedida, en el horario que se establezca por este y según las necesidades y requerimientos de las tareas a desarrollar en la Casa Municipal de Cultura.

 A no utilizar, ni reproducir la información obtenida de trabajos realizados durante el periodo de disfrute de la beca.

 Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que se resulten de esta convocatoria.

 Asistir a los programas de formación, conferencias y cursos que se asignen por el tutor del proyecto.

 Comunicar a la Concejalía de Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos en la concesión de la beca. De esta forma los beneficiarios deberán de comunicar la obtención de otras subvenciones, patrocinios privados, u otros ingresos que financien el mismo fin de la beca, procediéndose, en su caso, a la revisión del procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 4 de estas bases. La modificación de la resolución podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.

 Presentar una memoria explicativa de la labor desarrollada, antes del 31 de marzo de 2014.

 Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de los cometidos para los que se concede la beca.

Articulo 13.- Ausencia de vínculo contractual.- La concesión de estas becas no supondrá el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni creará vinculación laboral ni funcionarial entre los beneficiarios y el Ayuntamiento de Yecla, por lo que tampoco dará lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

Yecla, a de de EL ALCALDE DE YECLA

ANEXO-I

SOLICITUD DE BECA DE FORMACIÓN-COLABORACIÓN CON LA

CASA MUNICIPAL DE CULTURA.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos............................................................................................

Dirección ...........................................................................................................

Localidad ................................................................. CP...................................

Teléfono..............................................E- Mail.......... ........................................

DNI.............................................

SOLICITA: La concesión de la Beca de Colaboración-Formación con el Museo Arqueológico Municipal "Cayetano de Mergelina" y al efecto adjunto la siguiente DOCUMENTACIÓN (marque con una "x" la documentación adjuntada)

 Fotocopia del D.N.I.

 Fotocopia de la hoja de la libreta, o comprobante bancario del CCC

 Fotocopia compulsada del Titulo ó documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del mismo.

 Certificado Académico o Fotocopia compulsada del mismo.

 Currículo Personal

 Original o Fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.

 Otras:

Declaro que conozco las bases de la convocatoria y asumo expresamente las responsabilidades que deriven de la concesión de la beca con arreglo a las mismas.

De igual modo declaro que no disfruto de beca o ingreso alguno por actividad retribuida o de estar dispuesto a renunciar a ellos en caso de concesión de la beca.

Por último y a los efectos que sean procedentes autorizo al Ayuntamiento de Yecla, a la obtención de mis datos fiscales, caso de resultar beneficiario de la beca objeto de la convocatoria

En Yecla, a _____ de ___________de 2012

Fdo.:

SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA

 
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