Plurilingüismo en la Comunidad Valenciana

Vemos del CSIF este interesante artículo sobre el nuevo Decreto que regula el plurilingüismo en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana.

Fuente:http://www.csi-f.es

Decreto: DOCV


El Consell ha aprovechado el mes de agosto para aprobar uno de sus proyectos estrella de la legislatura, la implantación del plurilingüismo en las enseñanzas no universitarias. Una vez publicado en el DOCV, constatamos que el Decreto que regula el plurilingüismo supone el cambio más importante en el modelo educativo valenciano desde la aprobación en la LOE. En el siguiente artículo intentaremos desgranar los cambios más importantes que introduce el decreto y cómo afectarán a los docentes y alumnos valencianos:

¿QUÉ PRETENDE EL DECRETO DE PLURILINGÜISMO?

Intentando resumir las tres páginas que desarrollan el preámbulo, podríamos decir que el principal objetivo del decreto es implantar y regular la enseñanza del inglés como lengua vehicular en áreas, materias, ámbitos o módulos no lingüísticos. Esto abarca todas las etapas y enseñanzas no universitarias de los centros públicos y concertados: Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas y Artísticas, Formación de Personas adultas, etc.

¿CÓMO Y CUANDO SE IMPLANTARÁ?

El Decreto plantea una implantación progresiva del inglés como lengua vehicular, el calendario que aparece en el ANEXO I es el siguiente:

•CURSO 2012-2013 EDUCACIÓN INFANTIL 3 AÑOS

•CURSO 2013-2014 EDUCACIÓN INFANTIL 4 AÑOS

•CURSO 2014-2015 EDUCACIÓN INFANTIL 5 AÑOS

•CURSO 2015-2016 PRIMER CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA

•CURSO 2016-2017 SEGUNDO CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA

•CURSO 2017-2018 TERCER CICLO EDUCACIÓN PRIMARIA

•CURSO 2018-2019 1º y 2º ESO

•CURSO 2019-2020 3º y 4º ESO

•CURSO 2020-2021 1º y 2º BACHILLERATO

Constatamos que una vez más se olvidan de la Formación Profesional y no la contemplan en su calendario de implantación. En el caso de las Enseñanza artísticas y deportivas, y Formación de Adultos, al menos aparece una disposición adicional que indica que la Conselleria de Educación lo regulará con posterioridad, pero de la Formación Profesional no se concreta nada.

¿QUÉ OCURRIRÁ CON LOS ACTUALES PROGRAMAS PLURILINGÜES?

Los actuales programas bilingües, Programa de Enseñanza en Valenciano (PEV), Programa de Inmersión Lingüística (PIL) y Programa de

Incorporación Progresiva (PIP) se fusionan en dos programas plurilingües, el Programa Plurilingüe de Enseñanza en Valenciano (PPEV), donde la lengua vehicular base será el valenciano, y el Programa Plurilingüe de Enseñanza en Castellano (PPEC), donde lengua base de enseñanza será el castellano. A medida que el calendario de implantación se vaya cumpliendo los antiguos programas bilingües irán desapareciendo.

Basándonos en las conversaciones con algunos responsables de Conselleria, en las declaraciones de prensa y en las impresiones que hemos sacado al leer el texto creemos que aunque el Decreto permite que en un centro se autoricen ambos programas (PPEV y PPEC), en la mayoría de centros solo se autorizará uno de los dos, el que decida mayoritariamente el colectivo de padres. No podemos dejar de observar que si en un centro solo hay un programa los "huecos de matrícula" que se producían en los anteriores programas bilingües desaparecen. Si un centro tenía dos clases de PEV con 20 alumnos y una de PIP 20 alumnos, con los nuevos ratios y programas se pueden fusionar en dos clases de 30 alumnos. Con el nuevo sistema no trabajamos con peras y manzanas en un mismo centro, así que es mucho más sencillo llevar al máximo los ratios y reducir las plantillas del centro.

Independientemente de esta pequeña licencia sobre los nuevos ratios, CSI·F ha defendido siempre que no era una buena idea mezclar dos cambios tan profundos en el sistema educativo valenciano. Se podría haber implantado el plurilingüismo sin modificar los actuales programas bilingües. No hemos entendido en ningún momento la necesidad de eliminar al mismo tiempo los actuales programas, pensamos que creará toda una serie de efectos de distorsión y reticencia en la comunidad educativa, algunos de clara connotación política, que dificultarán la implantación del plurilingüismo. Cuando la Administración nos consultó defendimos que si quería modificar los actuales programas debería separarse esa modificación de la implantación del plurilingüismo. Desgraciadamente después de esa primera reunión no hubo más reuniones del grupo de trabajo y el Decreto se ha aprobado sin el consenso de la comunidad educativa.

¿CÓMO SE DETERMINARÁ LA LENGUA VEHICULAR BASE DE UN CENTRO?

Corresponde a la Conselleria de Educación definir el programa plurilingüe (PPEV o PPEC) que adoptará un centro. Para ello, se basará en una serie de evaluaciones que el Decreto no concreta y en una consulta a los padres, que tampoco concreta cómo se realizará. El texto sí aclara que la lengua vehicular base del centro debe estar definida antes del inicio de la matrícula ordinaria del alumnado, ya que el decreto estipula que debe informarse sobre este aspecto a los padres a la hora de realizar la matrícula. Apuntamos una vez más que aunque el Decreto permite que ambos programas coexistan en un centro, la impresión que tenemos es que solo se autorizará uno, el que elijan mayoritariamente los padres.

CSI·F siempre ha defendido la autonomía pedagógica de los centros y cuando escucha declaraciones que afirman que se va a confiar en el criterio de los centros para definir aspectos pedagógicos las acoge con esperanza e ilusión... ilusiones que no acaban nunca de confirmarse cuando se publica la normativa que regula la ordenación académica.

¿LA ADMINISTRACIÓN VA A CATALOGAR PLAZAS CON EL REQUISITO DE INGLÉS?

SÍ, el decreto en su artículo 9 indica claramente que para garantizar la continuidad de los programas de enseñanza plurilingües la Conselleria catalogará lingüísticamente los puestos.

Desde CSI·F queremos afirmar una vez más que no se puede empezar la casa por el tejado. El paso previo para la implantación del plurilingüismo es formar al personal docente. Si miramos los datos de formación en Inglés del profesorado en las etapas donde primero se va a implantar el plurilinguismo, vemos que actualmente menos del 10% del profesorado de Infantil, y solo un 4,5% de los maestros de Primaria, tiene una titulación que les permite impartir áreas no lingüísticas en inglés, una realidad muy lejana del 33% de materias impartidas en inglés que quiere alcanzar la Conselleria. Lo lógico hubiera sido formar primero al profesorado y luego implantar el plurilingüismo, máximo si tenemos en cuenta que la Administración especifica claramente en el decreto que su implantación no podrá implicar en ningún caso un aumento del presupuesto destinado a Educación, copiando literalmente el texto del decreto: "la aplicación y el posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en materia de educación"

Si no van a destinarse recursos adicionales para formar al profesorado en inglés, nos parece una desfachatez catalogar las plazas con el requisito teniendo claro que ahora mismo no hay docentes que puedan impartirlas. Exigimos a la Administración que oferte suficientes plaza en las Escuelas Oficiales de Idiomas, CEFIREs, y centros de trabajo, para que tanto los docentes en activo como los interinos puedan formarse y obtener la acreditación lingüística para impartir materias no lingüísticas en inglés. Es una locura pretender que en plena crisis económica los docentes destinen su dinero a formarse en inglés, muchos no van a poder hacerlo. No se puede pretender que un cambio tan drástico en el sistema educativo se refleje antes de las próximas elecciones, los cambios en educación se deben planificar a medio y largo plazo.

Tampoco podemos pretender que los docentes aprendan inglés en cuatro días, la catalogación debería incluir un plazo de adaptación, una moratoria. Además los mayores de 50 años y aquellas personas que no hayan estudiado nunca inglés en su formación académica deberían estar exentos de cumplir este requisito lingüístico. CSI·F va a luchar en las mesas de negociación por estas moratorias porque el Decreto de momento no contempla estas medidas.

¿SE VAN A CATALOGAR TAMBIÉN LOS PUESTOS EN VALENCIANO? ¿QUE PASARÁ CON SECUNDARIA?

Queremos destacar que el Decreto no habla específicamente de Inglés en su artículo 9, este punto, por lo que entendemos que la Administración puede utilizar este artículo para catalogar también con el requisito de valenciano o castellano todos los puestos del sistema educativo. Esto puede provocar que se cataloguen por primera vez los puestos de Secundaria con el requisito de valenciano y que se produzcan modificaciones en el catálogo de Primaria e Infantil cuando los centros adopten el PPEV o el PPEC (os recordamos que al eliminarse los actuales programas bilingües ya no habrá centros que imparten líneas en valencia y castellano simultáneamente).

Al igual que en el caso de inglés, CSI·F defiende que toda nueva catalogación, como la de Secundaria en valenciano, pase previamente por un periodo de moratoria para que los docentes tengan tiempo de adaptarse a los nuevos requisitos.

¿SE EXIGIRÁ EL REQUISITO LINGÜÍSTICO A PROFEOSRES DE AUDICIÓN Y LENGUAJE O PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA?

El Decreto no aclara nada sobre estas especialidades en concreto, por lo que entendemos que si la Conselleria lo decide así puede hacerlo alegando que están dentro de un sistema plurilingüe aunque no impartan materias en concreto. En septiembre intentaremos confirmarlo con los responsables de Conselleria y os informaremos, en agosto es prácticamente imposible contactar con los responsables de estos temas.

¿QUÉ MATERIAS SE IMPARTIRÁN EN INGLÉS?

Como regla general, un centro que aplica un programa PPEV utilizará en sus materias como lengua vehicular el valenciano, y un centro con un programa PPEC el castellano. No obstante el Decreto estipula tres requisitos que el Proyecto Lingüístico del centro debe cumplir para todas las etapas y enseñanzas:

•Las áreas y materias lingüísticas utilizarán como lengua vehicular la lengua objeto del estudio.

•El Proyecto Lingüístico debe además incluir un área o materia no lingüística que utilice como lengua vehicular el inglés.

•El Proyecto Lingüístico debe incluir por lo menos un área o materia, además de la lingüística, en la que se utilice como lengua vehicular la lengua que no es la base del Proyecto Lingüístico del centro. Es decir, un centro PPEV debe incluir además de la materia de castellano, al menos otra materia utilizando como lengua vehicular el castellano. De forma análoga, un centro con PPEC debe incluir, además de la materia de valenciano, al menos otra materia que utilice como lengua vehicular el valenciano.

El Decreto también introduce algunas puntualizaciones dependiendo de la etapa educativa:

•INFANTIL: el decreto solo habla de "exposición a la lengua". No concreta cómo se realizará esa "exposición" por lo que tendremos que remitirnos a las instrucciones que un futuro publique la Conselleria de Educación. Esperamos que esas instrucciones también aclaren lo que se indica en el punto artículo 4, punto 6, cuando afirma que para la etapa de Educación Infantil, respetando siempre los requisitos generales del Proyecto Lingüístico del Centro "deberá incluir medidas organizativas y pedagógicas que garanticen el derecho de los padres [...] a elegir la lengua cooficial en que se vehicularán los diferentes ámbitos de actuación. [...] Corresponderá a la Conselleria competente en materia de educación determinar el procedimiento por el que los padres [...] comunicarán su elección al centro.". En CSI·F nos preocupa que estos puntos no estén aún completamente definidos porque precisamente es en la etapa de Educación Infantil donde se empieza a implantar el plurilingüismo, concretamente en apenas 3 semanas.

•PRIMARIA: especifica claramente que si en un centro ubicado en una zona lingüística predominantemente valencia elige un PPEC, el área de Conocimiento del medio natural y social se impartirá siempre en valenciano. De manera análoga, si un centro ubicado en una zona lingüística predominantemente castellana elige un PPEV, el área de Conocimiento del medio natural y social se impartirá siempre en castellano. Sin embargo el artículo 4, punto 3, aclara que una parte del currículo de esta materia puede impartirse en la lengua base del centro si así lo contempla el Proyecto Lingüístico del Centro.

•SECUNDARIA Y BACHILLERATO: se aplican las restricciones generales que hemos comentado antes.

•FORMACIÓN PROFESIONAL: en la FP de Grado Medio se impartirá al menos un modulo no lingüístico en Inglés. El Decreto no concreta nada sobre la FP de Grado Superior, desde CSI·F entendemos que tenemos que referirnos entonces a los Reales Decretos LOE que especifican los módulos de cada ciclo formativo qué pueden ser impartidos en inglés. En general esos decretos también indican que debe impartirse al menos un módulo no lingüístico en cada curso del ciclo. En este sentido exigiremos a la Administración desarrolle en la Comunidad Valenciana todos los currículos de los títulos LOE, ya que muchos no han sido adaptados todavía.

•ENSEÑANZAS ESPECIALES (artísticas, deportivas, formación de adultos, etc.): el Decreto regula en su disposición adicional que cada centro deberá garantizar a su alumnado oportunidades para que desarrolle su competencia lingüística en valenciano, castellano y en inglés, pero no concreta nada más. Esperemos que la Conselleria de Educación publique alguna normativa en breve.

¿DE DONDE SACAMOS LOS MATERIALES PARA IMPARTIR LAS MATERIAS EN INGLÉS?

Efectivamente ese puede ser otro de los problemas al que se enfrentará la implantación del plurilingüismo. Ahora mismo no hay materiales didácticos para impartir las asignaturas en inglés adaptados al currículo de la Comunidad Valenciana. El Decreto contempla que los centros creen grupos de coordinación entre su profesorado para fomentar la creación de materiales, pero en este sentido hay que recordar que cada vez hay menos horas complementarias para realizar este tipo de coordinaciones.

CSI·F considera que la Administración debería impulsar la creación de materiales de libre disposición para el profesorado. Si dejamos esa responsabilidad a las editoriales, no podemos olvidar que los libros en inglés son el material más caro que adquieren los padres y que estamos en plena crisis económica. No hay que ser muy inteligente para suponer que un libro de matemáticas en inglés, específicamente creado para la Comunidad Valenciana, tendrá un coste bastante elevado... siempre y cuando la tirada permita que sea rentable y la editorial lo saque al mercado, porque cada centro definirá qué materias se imparten en inglés y pueden ser diferentes.

¿QUÉ QUIERE DECIR QUE CADA CENTRO DEFINIRÁ LAS MATERIAS QUE SE IMPARTEN EN INGLÉS?

Otra de las novedades que incluye el Decreto es que desaparecen los antiguos Planes de Normalización Lingüística y el Diseño Particular del Programa que elaboraban los centros. Ahora cada centro elaborará un Proyecto Lingüístico que definirá que áreas, materias, asignaturas, ámbitos o módulos se impartirán en Inglés en ese centro. El decreto también aclara que estos y otros aspectos relacionados con el plurilingüismo también deben recogerse en la Programación General Anual del centro (PGA).

El procedimiento para definir qué materias se impartirán en inglés será el siguiente: elaboración en la Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE), consulta al Claustro, aprobación por el Consejo Escolar y ratificación, en última instancia, por la Conselleria de Educación, que es la que decidirá finalmente si un centro es PPEV o PEEC y las materias en inglés, valenciano y castellano que se imparten.

¿PUEDE UN CENTRO ADELANTAR EL CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DEL PLURILINGÜISMO?

SÍ, si por ejemplo un centro tiene profesorado con la acreditación lingüística requerida para impartir materias no lingüísticas en inglés en una etapa en la que todavía no está previsto que se implante el plurilingüismo, puede adelantar la implantación en esa etapa, previa autorización de la Conselleria de Educación. El Proyecto Lingüístico incluirá el calendario de implantación del plurilingüismo en el centro.

En este sentido no hay que olvidar que es necesario dotar de cierta continuidad al proyecto lingüístico del centro, porque no solo el profesor tiene que dar la clase en inglés, los alumnos tienen que usar tanto a nivel oral como escrito la lengua vehicular de la asignatura.

VOY A IMPARTIR MI MATERIA EN INGLÉS ¿COMO AFECTO ESTO SU CURRÍCULO?

El Decreto aclara que los contenidos curriculares de la materia no deben verse afectados por la lengua vehicular, es decir, tienes que enseñar lo mismo pero en una lengua extranjera. También aclara que el alumnado debe usar el inglés para comunicarse tanto a nivel escrito como oral, por lo que suponemos que los exámenes de la materia serán en inglés.

Queremos resaltar que si un centro considera que para la implantación con éxíto del plurilingüismo es necesario el aumento del horario lectivo asignado al estudio del Inglés como lengua extranjera podrá plantear en el Proyecto Lingüístico un aumento de la carga lectiva.

¿PUEDE UN CENTRO IMPARTIR MATERIAS UTILIZANDO UNA LENGUA VEHICULAR DIFERENTE DEL INGLÉS?

SÍ, si por ejemplo un centro quiere impartir las matemáticas en francés puede hacerlo, pero para ello tiene que cumplir dos requisitos:

•Cumplir todos los requisitos que especifica un PPEV o PPEC (tiene que seguir impartiendo al menos un área no lingüística en inglés).

•No requerir un aumento de la plantilla docente del centro (es decir, solo pueden usarse picos horarios de profesores con destino definitivo)

¿COMO PUEDO ACREDITAR QUE TENGO CONOCIMIENTOS PARA IMPARTIR UNA MATERIA EN INGLÉS?

El Decreto no especifica nada el respecto, así que tenemos que remitirnos a una orden que publicó la Conselleria con fecha 19 de julio, sobre la acreditación de conocimientos para impartirá materias no lingüísticas en inglés. Os dejamos el enlace a una guía que hemos elaborado porque es un tema que os está generando muchas dudas:

•Consulta la GUÍA CSI·F SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS (titulaciones reconocidas, para qué sirve, instancia, etc) >>

¿COMO AFECTA EL DECRETO DE PLURILINGÜISMO AL CONCURSO DE TRASLADOS?

Lo que sí comenta el Decreto es que se reconocerá la impartición de las materias en inglés a efectos del concurso de traslados de funcionarios. Desgraciadamente hasta que se publique la orden que regula este Concurso de Traslados probablemente no sabremos en qué se concreta ese "reconocimiento". Lo que sí parece probable es que a corto-medio plazo se acaben catalogando plazas con el requisito de inglés para el Concurso de Traslados, al menos por los comentarios de la Administración en alguna mesa de negociación parece que esas son sus intenciones.

Desde CSI·F no podemos dejar de criticar que cada vez se nos pida una mayor preparación y profesionalidad a los docentes y al mismo tiempo se nos baje el sueldo y se empeoren nuestras condiciones laborales. Si al menos ese esfuerzo para formarse se les pidiera a los políticos y también se bajaran el sueldo en la misma proporción recuperarían parte de la credibilidad ¿qué pasaría si de repente fuera un requisito para ocupar un cargo político tener un nivel B2 de Inglés?... no queremos ni pensarlo.

HE LEIDO EN PRENSA QUE SE VA A FORMAR A 3.000 DOCENTES EN INGLÉS ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA FORMARME?

Precisamente eso nos gustaría saber, aparte de las declaraciones en prensa no tenemos más información. El decreto solo habla de formación de manera genérica, sin concretar nada. Las EOIs de momento no están ofertando grupos para profesores, los CEFIREs se están reduciendo, y no se va a incrementar el presupuesto de formación de la Conselleria, por lo que los números no acaban de cuadrarnos. Algún rumor hemos odído sobre formación semipresencial, pero no se ha publicado nada todavía en el DOCV.

 
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